Reconoce la constitución del Comité Departamental de las Personas con Discapacidad
PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA
RESOLUCIÓN PREFECTURAL Nº 091/2009
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Art. 2 de la Ley 1678 de la Persona con Discapacidad de 15 de enero diciembre de 1995 establece que “Las normas y disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público y social, su aplicación es imperativa”.
Que el Art. 5 de la Ley 1678 establece que las personas con discapacidad gozan de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, otras disposiciones legales y de los beneficios de la presente ley. A su vez, el Art. 6 de la norma citada establece que los derechos y beneficios reconocidos a favor de las personas con discapacidad son irrenunciables.
Que, el Art. 21 de la Ley 1678 refiere: “El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios, Secretarías Nacionales, Prefecturas, mecanismos técnicos, así como los Municipios y demás Instituciones Estatales, para el cumplimiento de las acciones específicas que les compete en el campo de la discapacidad, deberán revisar, reorganizar y reforzar y/o crear las unidades especializadas correspondientes, destinadas a la atención de las personas con discapacidad y actuar conforme a los planes, programas y normas relativas a la discapacidad, en las funciones de cada una de las instituciones antes mencionadas.
Que, el parágrafo II del Art. 1 del Decreto Supremo Nº 24807 estatuye: “El presente reglamento regula los derechos, deberes y garantías de las personas con discapacidad, así como la participación y obligaciones de las instituciones públicas y privadas para la integración de las personas con discapacidad”.
Que, el Art. 5 del Decreto Reglamentario refiere que la constitución de los COMITES DEPARTAMENTALES de la Persona con Discapacidad tiene las mismas funciones y atribuciones del Comité Nacional de la Persona con Discapacidad EN EL CAMPO OPERATIVO, cuyos ítems, espacio físico y equiparamiento necesario para su funcionamiento serán asignados por la Administración Prefectural respectiva.
Que, el inciso n) del Art. 4 del referido decreto Supremo establece que, es atribución del CONALPEDIS, organizar los Comités Departamentales de la Persona con Discapacidad, colaborando en la elaboración de su Reglamento y Organización de la Directiva.
Que, una de las principales funciones del CODEPEDIS de acuerdo al parágrafo I del Art. 5 del Decreto Supremo 24807, concordante con el Decreto Supremo Nº 28521 de dieciséis de diciembre de dos mil cinco, es la de otorgar el CARNET DE PERSONA CON DISCAPACIDAD, con la ayuda de un equipo transdisciplinario de acuerdo a los criterios técnicos y unificados, a todas las personas de su jurisdicción, afiliadas a la Confederación Boliviana de la Persona con discapacidad (COBOPDI)
POR TANTO:
EL PREFECTO Y COMANDANTE GENERAL a.i: DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LAS LEYES DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Artículo Primero.- Se reconoce la constitución del Comité Departamental de las Personas con Discapacidad de acuerdo a la Ley Nº 1678 y con el inc. e) del Art. 2 e inc. n) del Art.5 del Decreto Supremo Nº 24807, cuya composición es la siguiente: dos representantes de la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano que serán un representante del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) y un representante del Servicio Departamental de Salud (SEDES); Un representante de la Dirección Departamental del Trabajo; un representante de Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) que trabajan en el área de discapacidad; y cuatro Representantes de la Federación Departamental de la Persona con discapacidad, y/o manteniendo la paridad con los demás representantes.
Artículo Segundo.- Se aprueba la conformación del Directorio del Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS), compuesto por:
1) Un Presidente
2) Un Director Ejecutivo
3) Un Secretario General y de Comunicación
4) Tesorero
Artículo Tercero.- En cumplimiento a la Ley Nº 1678, Decreto Supremo Nº 24807, Decreto Supremo Nº 27477, Decreto Supremo Nº 28521 y el Decreto Supremo Nº29608 de dieciocho de junio de dos mil ocho se reconoce el Comité Departamental de la Persona con Discapacidad como la única Instancia facultada para otorgar el Carnet de Persona con Discapacidad con la ayuda de un equipo transdisciplinario de acuerdo a criterios técnicos y unificados a todas las personas con discapacidad de la jurisdicción de Cochabamba.
Artículo cuarto.- Queda encargada del cumplimiento de la Resolución la Secretaría de Desarrollo Humano.
Es dada en la ciudad de Cochabamba, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Dr. Jorge Ledezma Cornejo
PREFECTO Y COMANDANTE GENERAL INTERINO
DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA