Legislación Normativa Internacional DDHH - CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Resumen

 

La Convención es un Tratado Internacional de naturaleza vinculante con la legislación nacional de los países firmantes.
Se  logró gracias a la unidad y a la incidencia política de las organizaciones de personas con discapacidad en todo el planeta.
Se aprobó el 13 de Diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y entró en vigor el 3 de Mayo de 2008.

 

 

¿Qué es la convención?

La Convención es un Tratado Internacional de naturaleza vinculante con la legislación nacional de los países firmantes.

Se  logró gracias a la unidad y a la incidencia política de las organizaciones de personas con discapacidad en todo el planeta.

Se aprobó el 13 de Diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y entró en vigor el 3 de Mayo de 2008.

¿Cuál es el propósito de la Convención?

Promover, proteger y asegurar el pleno goce de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad.

La Convención viene a ser el instrumento facilitador para que las personas con discapacidad disfruten plenamente los derechos reconocidos en el sistema universal, en igualdad con las demás personas, es una especie de base normativa para alcanzar tales derechos en cada uno de los países.

¿Qué se entiende por Discapacidad?

La discapacidad es una consecuencia social, fruto de la interacción de la persona con deficiencia y el entorno social excluyente.

El término incluye a aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su plena participación en la sociedad.

¿Cuáles son los principios que rigen la Convención?

Dignidad inherente, autonomía individual e independencia.

No discriminación.

Participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.

El respeto a la diferencia y la aceptación de la deficiencia como parte de la diversidad y condición humana.

La igualdad de oportunidades.

La accesibilidad.

La igualdad entre el hombre y la mujer.

El respeto de la evolución de las facultades de los niños y las niñas y su derechos preservar su identidad.

¿Qué Grupos deben ser atendidos en particular?

La Convención determina especial atención a:

(Art. 6) Mujeres con discapacidad.

(Art. 7) Niños y niñas con discapacidad.

¿Cuál es la relación del Gobierno Boliviano con la Convención?

El Estado Plurinacional de Bolivia tiene la obligación de crear las condiciones adecuadas para que las personas con discapacidad participen en la sociedad, sean incluidas en ella y gocen de los derechos humanos en igualdad con los demás.

En ese sentido, deberá encargarse de asegurar la promoción, divulgación, formulación, evaluación de normas legales, planes, programas y medidas a nivel nacional destinadas a las personas con discapacidad sin discriminación alguna.

(Art. 8-9) El Gobierno debe garantizar la toma de conciencia y sensibilización de la sociedad respecto a las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad; el mejoramiento de infraestructuras, servicios, etc. para facilitar la accesibilidad e independencia de movimiento de las personas con discapacidad.

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

¿Qué dice en relación a los derechos civiles y políticos?

Su fin primordial es proteger al ser humano, considerado individualmente, contra cualquier forma de abuso o agresión de algún órgano público o de otra naturaleza.

Así los gobiernos, deberán garantizar de manera inmediata:

(Art. 5) Igualdad y no discriminación

(Art. 10) El Derecho a la vida.

(Art. 11) La Seguridad y protección en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias.

(Art. 12) Igual reconocimiento como personas ante la Ley.

(Art. 13) Acceso a la Justicia.

(Art. 14) Libertad y seguridad de la persona

(Art. 15) Protección contra la Tortura y Otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

(Art. 16) Protección contra la explotación, la violencia y el abuso.

(Art. 17) Protección de la Integridad personal.

(Art.18) Libertad de Desplazamiento y Nacionalidad.

(Art. 19) Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.

(Art. 20) Movilidad personal.

(Art. 21) Respeto a la Privacidad.

(Art. 22) respeto a la privacidad

(Art. 23) respeto del hogar y de la familia

(Art. 29) participación en la vida política y publica.

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES:

¿Y qué de los derechos económicos, sociales y culturales?

Su objetivo fundamental es garantizar el bienestar económico, social y cultural, de tal forma que se asegure el desarrollo pleno de los seres humanos. Estos derechos deberán ir de acuerdo al desarrollo alcanzado por los países, siempre en beneficio de los grupos y no de personas en particular.

(Art. 24) Educación Inclusiva con igualdad de oportunidades

(Art. 25) Salud con servicios de atención exclusivos y de calidad.

(Art. 26) Habilitación y rehabilitación.

(Art. 27) Trabajo y empleo en igualdad de condiciones.

(Art. 28) Nivel de vida adecuado y protección social.

(Art.29) Participación en la vida política y Pública

(Art. 30) Participación en la vida cultural, las actividades, el esparcimiento y el deporte.

(Art. 31) Recopilación de datos estadísticos.

COOPERACION INCLUSIVA

¿Qué otras cosas toma el cuenta la Convención?

La importancia de la Cooperación Internacional en apoyo a los esfuerzos particulares de los gobiernos para hacer efectivos sus propósitos en relación a las personas con discapacidad.

Conforma y determina el trabajo de los gobiernos como “Estados Partes” y de un “Comité Internacional” que velen por la aplicación, seguimiento y cumplimiento de la normativa, conminando a la cooperación entre Estados, a la presentación periódica de informes, denuncias, etc. (Art. 32-50).

PROTOCOLO FACULTATIVO

¿Qué es el Protocolo Facultativo de la  Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad?

El Protocolo es un documento compuesto por 18 artículos y suscrito en Nueva York, el 13 de Agosto de 2007, que determinan acuerdos generales entre los países firmantes, que se convierten “Estados Parte” para llevar a cabo los derechos y obligaciones determinados por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y donde se establecen y fijan acciones para la difusión, información quejas y/o denuncias, de parte de los Estados o de las mismas personas discapacitadas, hacia el Comité Internacional de las personas con discapacidad.

 

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