La Comisión de Derechos Humanos, teniendo presente la promesa formulada por los Estados, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, de proceder conjunta y separadamente, en colaboración con las Naciones Unidas, para mejorar la calidad de la vida, y lograr el pleno empleo y condiciones de progreso y desarrollo económico y social...
Acogiendo con satisfacción la reafirmación sin reservas en la Declaración y Programa de Acción de Viena (A/CONF.157/23) de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad y el reconocimiento en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (A/CONF.171/13, cap. I, resolución 1, anexo) de la necesidad apremiante de seguir promoviendo, entre otras cosas, la realización de los objetivos de participación e igualdad plenas para las personas con discapacidad,
Recordando la resolución 48/96 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, en la que la Asamblea aprobó las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, y en particular la decisión de designar, en el marco de la Comisión de Desarrollo Social, un Relator Especial, encargado de vigilar la aplicación de las Normas Uniformes (anexo, secc. IV, párr. 2),
Reafirmando la validez y valor permanentes del Programa de Acción Mundial para los Impedidos, que constituye un marco sólido e innovador para las cuestiones relativas a la discapacidad,
Destacando nuevamente la responsabilidad de los gobiernos de eliminar o facilitar la eliminación, en la medida de lo posible, de las barreras y obstáculos que se oponen a la plena integración y participación en la sociedad de las personas con discapacidad, y apoyando los esfuerzos de los gobiernos por formular políticas nacionales para alcanzar objetivos concretos a ese respecto,
Reconociendo la contribución de las organizaciones no gubernamentales, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en el esfuerzo mundial por lograr la participación e igualdad plenas de las personas con discapacidad,
Consciente de los grandes obstáculos con que tropieza la ejecución del Programa de Acción Mundial para los Impedidos, ante todo la insuficiencia de los recursos asignados,
Tomando nota de la publicación del Centro de Derechos Humanos titulada Los derechos humanos y las personas con discapacidad (publicación de las Naciones Unidas, Nº de venta: S.92.XIV.4), del Sr. Leandro Despouy, Relator Especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, en la que se propone la creación de un mecanismo internacional, como un ombudsman, para la protección de las personas con discapacidad,
Teniendo debidamente en cuenta los requisitos para la igualdad de participación, enunciados en la sección I de las Normas Uniformes, en particular las actividades nacionales encaminadas a sensibilizar más a la sociedad acerca de las personas con discapacidad, sus derechos, sus necesidades y sus posibilidades, así como acerca de la necesidad de realizarlos, reconocer sus contribuciones, proporcionarles atención médica eficaz, en particular atención de salud mental, prestarles servicios de rehabilitación, establecer y mantener servicios de apoyo, en especial suministrando los recursos auxiliares para ayudar a las personas con discapacidad, y ayudarlas a mejorar su nivel de independencia en su vida diaria y en el ejercicio de sus derechos,
1. Exhorta al Secretario General a que mantenga la integridad de los programas del sistema de las Naciones Unidas relativos a las personas con discapacidad, incluido el Fondo Voluntario del Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos, con objeto de promover los derechos y la equiparación de oportunidades y la plena inclusión en la sociedad de las personas con discapacidad;
2. Se congratula también de la labor realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para señalar las recomendaciones del Relator Especial del Comité de Desarrollo Social encargado de la cuestión de las personas con discapacidad;
3. Alienta a todos los órganos encargados de supervisar tratados de derechos humanos a que respondan afirmativamente a la invitación de vigilar el cumplimiento por los Estados de los compromisos contraídos en virtud de los correspondientes instrumentos de derechos humanos a fin de que las personas con discapacidad disfruten plenamente de esos derechos;
4. Exhorta a los Estados a que cooperen plenamente con el Relator Especial, que satisfagan sus solicitudes de información y proporcionen datos pertinentes al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
5. Observa con agradecimiento que cierto número de Estados Miembros han hecho, o indicado su intención de hacer, contribuciones en apoyo de la labor del Relator Especial;
6. Insta a todos los gobiernos a que, con la cooperación y asistencia de organizaciones, apliquen las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad;
7. Invita a los gobiernos y al sector privado a que faciliten asistencia tangible al Fondo Voluntario de las Naciones Unidas para los Impedidos, con miras a proporcionar apoyo adicional para la aplicación de las normas uniformes, en el contexto del Programa de Acción Mundial para los Impedidos;
8. Insta a las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de la protección y la promoción de personas con discapacidad, a que aporten la información pertinente al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y al Centro de Derechos Humanos;
9. Pide al Secretario General que facilite el apoyo adecuado para el funcionamiento eficaz de la estrategia a largo plazo para promover la aplicación del Programa de Acción Mundial para los Impedidos hasta el año 2000 y años posteriores (A/49/435, anexo);
10. Alienta al Secretario General y a los organismos interesados de las Naciones Unidas a que, en consulta con los Estados Miembros, terminen de elaborar un indicador mundial de discapacidad en la Comisión de Desarrollo Social, y alienta también al Relator Especial a que lo utilice, cuando sea adecuado, en su labor futura;
11. Alienta a que, durante los importantes acontecimientos que tendrán lugar próximamente, incluida la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz, se examinen cuestiones relacionadas con la discapacidad que estén vinculadas a los temas que se traten en esas reuniones;
12. Pide al Secretario General que informe bienalmente a la Asamblea General de los progresos que se hayan realizado para lograr el pleno reconocimiento y disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad;
13. Reafirma su compromiso de lograr que los derechos de las personas con discapacidad y el interés de esas personas en participar plenamente en los asuntos de la comunidad se sigan teniendo en cuenta en todas sus actividades;
14. Decide seguir examinando la cuestión en su 52º período de sesiones en relación con el tema del programa titulado “Informe de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías”.
53ª sesión,
3 de marzo de 1995,
[Aprobada sin votación. Véase cap. XIX. E/CN.4/1995/176]
Oficina del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
1995/79.
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