Legislación Normativa Internacional DDHH - Derechos del niño

 


La Comisión de Derechos Humanos,

 

Recordando sus resoluciones 1994/90, 1994/91, 1994/92, 1994/93 y 1994/94, de 9 de marzo de 1994, y las resoluciones de la Asamblea General 49/209, 49/210, 49/211 y 49/212 de 23 de diciembre de 1994, y 49/215 también de 23 de diciembre de 1994,

Profundamente preocupada por el hecho de que la situación de los niños en muchas partes del mundo sigue siendo crítica como resultado de las condiciones sociales y económicas inadecuadas, los desastres naturales, los conflictos armados, la explotación económica y sexual, el analfabetismo, el hambre, la intolerancia y las incapacidades, y convencida de que es preciso aplicar medidas urgentes y eficaces en los planos nacional e internacional,

Profundamente preocupada por la persistencia de las prácticas de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, así como de la explotación de mano de obra infantil en muchas partes del mundo, y por los constantes informes de niños de la calle que participan en delitos graves tales como uso indebido de drogas, violencia y prostitución o se ven afectados por ellos,

Preocupada por la existencia de un mercado local e internacional de pornografía infantil, prostitución infantil y de adopciones fraudulentas que permite que se violen los derechos del niño y que se cometan violencias contra ellos,

Profundamente preocupada por las matanzas de niños de la calle y la violencia contra ellos, que amenazan el derecho más fundamental de todos, es decir, el derecho a la vida,

Reafirmando que este derecho debe protegerse también en períodos de conflicto armado, en los que se ven especialmente amenazadas la vida y la integridad física de los niños,

Profundamente preocupada por la práctica continua de reclutamiento de niños por las fuerzas armadas, en violación de la Convención sobre los Derechos del Niño,

Señalando con tristeza que los niños suelen figurar entre las principales víctimas de armas que continúan haciendo daño mucho tiempo después de haber terminado los conflictos, especialmente las minas antipersonal,

Consciente de que es necesario asegurar la rehabilitación física y psicológica, así como la reintegración social de los niños que son víctimas de cualquier tipo de abandono, explotación o abuso, tortura o cualquier otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o de conflictos armados,

Convencida de que la Convención sobre los Derechos del Niño, como logro decisivo de las Naciones Unidas en materia de establecimiento de normas en la esfera de los derechos humanos, junto con medidas nacionales e internacionales urgentes, puede contribuir positivamente a la protección de los derechos del niño y a la garantía de su bienestar,

Gravemente preocupada por las reservas a la Convención sobre los Derechos del Niño que son contrarias al objetivo y propósito de la Convención o, de algún otro modo, contrarias al derecho internacional de los tratados,

Alentada por el hecho de que, hasta la fecha, dando muestras de gran dedicación y voluntad política, un número sin precedente de Estados han firmado la Convención sobre los Derechos del Niño y se han hecho Partes en ella, así como por la naturaleza prácticamente universal de la Convención,

Reafirmando la Declaración y Programa de Acción de Viena (A/CONF.157/23), en que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos instó a todos los Estados a que, con el apoyo de la cooperación internacional, se ocuparan del grave problema de los niños en circunstancias especialmente difíciles, así como la Declaración y Plan Mundial de Acción aprobados por la Conferencia Mundial en favor de la Infancia,

Recordando que la Comisión aprobó el Programa de Acción para la Prevención de la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, en su resolución 1992/74 de 5 de marzo de 1992, así como el Programa de Acción para la Eliminación de la Explotación del Trabajo Infantil, en su resolución 1993/79 de 10 de marzo de 1993,

Habiendo examinado el informe del Relator Especial sobre la venta de niños presentado a la Asamblea General en su cuadragésimo noveno período de sesiones (A/49/478),

Tomando nota de los informes respectivos de los dos grupos de trabajo de composición abierta sobre la elaboración de un proyecto de protocolo facultativo de la Convención relativo a la implicación de los niños en los conflictos armados (E/CN.4/1995/96) y las directrices para la elaboración de un posible proyecto de protocolo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como de las medidas básicas necesarias para su prevención y erradicación (E/CN.4/1995/95),

Consciente de la importante función que las Naciones Unidas y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y sus comités nacionales desempeñan para ayudar a los gobiernos a promover el bienestar de la infancia y su desarrollo,

Celebrando que se haya convocado el primer Congreso mundial sobre la explotación sexual comercial de la infancia, que se celebrará en Estocolmo los días 26 a 31 de agosto de 1996,

Tomando nota con interés del compromiso asumido por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de fortalecer y aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño,

Afirmando la importante función que cumplen los medios de información en la tarea de sensibilizar e informar a la gente sobre la gravedad de la situación y los peligros que entrañan la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía,

I

Prórroga del mandato de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

1. Decide renovar, por otro período de tres años, el mandato de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

2. Celebra los esfuerzos realizados por la Relatora Especial a fin de encontrar medios eficaces de resolver los problemas de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, toma nota de las recomendaciones que ha hecho a este respecto y pide a la Relatora Especial que siga prestando especial atención a esos problemas en el marco de su mandato;

3. Pide al Secretario General, que dentro de las posibilidades de los recursos existentes, facilite a la Relatora Especial toda la asistencia humana y financiera necesaria para desempeñar plenamente su mandato y para que pueda presentar un informe provisional a la Asamblea General en su quincuagésimo período de sesiones y otro informe a la Comisión en su 52º período de sesiones;

4. Exhorta a todos los gobiernos a que cooperen con la Relatora Especial y la ayuden facilitándole toda la información solicitada, e invitándola a realizar visitas a los países;

5. Invita a la Relatora Especial a que siga cooperando estrechamente con el Comité de los Derechos del Niño y con la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías y su Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud, así como con otros órganos competentes de las Naciones Unidas activos en la esfera de los derechos humanos y los que se ocupan de cuestiones abarcadas por su mandato, incluida la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal del Centro de Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios de la Secretaría y la Organización Internacional de Policía Criminal, y a tal efecto la invita a participar en los próximos períodos de sesiones de estos órganos;

II

La Convención sobre los Derechos del Niño y su aplicación

6. Toma nota con agradecimiento del informe del Secretario General sobre la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño (E/CN.4/1995/97);

7. Insta a todos los Estados que no lo hayan hecho a que, como cuestión prioritaria, firmen y ratifiquen la Convención o se adhieran a ella, a fin de lograr la adhesión universal;

8. Reafirma que todos los Estados Miembros tienen el deber de cumplir las obligaciones que han asumido en virtud de los distintos instrumentos internacionales y, en este sentido, recuerda la responsabilidad de los Estados Partes de aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño;

9. Exhorta a los Estados Partes en la Convención que hayan formulado reservas a que examinen la compatibilidad de sus reservas con el artículo 51 de la Convención y con otras normas pertinentes del derecho internacional, con miras a considerar la posibilidad de retirar las reservas contrarias al artículo 51 de la Convención o que sean de alguna otra manera contrarias al derecho internacional de tratados;

10. Toma nota del examen por el Comité sobre los Derechos del Niño de las reservas y declaraciones formuladas por los Estados Partes en la Convención;

11. Pide a los Estados Partes que cooperen estrechamente con el Comité sobre los Derechos del Niño y cumplan puntualmente sus obligaciones de presentación de informes en virtud de la Convención y de conformidad con las directrices elaboradas con ese fin;

12. Pide al Secretario General que vele por que se proporcionen el personal y los servicios necesarios, dentro de los límites de los recursos financieros disponibles, para que el Comité sobre los Derechos del Niño pueda cumplir de manera eficaz y rápida sus funciones, habida cuenta de su volumen de trabajo cada vez mayor;

13.Recomienda que, en el ámbito de sus respectivos mandatos, los relatores especiales, los representantes especiales y los grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos y de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, así como el Comité sobre los Derechos del Niño, presten especial atención a las situaciones particulares en las que los niños están en peligro, incluida la suerte de los niños de la calle, los niños en los conflictos armados y los niños que son víctimas de la venta, la prostitución infantil y su utilización en la pornografía;

14. Celebra los progresos conseguidos por el grupo de trabajo sobre la redacción de un protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados;

15. Pide al Secretario General que transmita el informe del grupo de trabajo sobre la elaboración de un proyecto de protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados, a los gobiernos, los organismos especializados pertinentes y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, el Comité sobre los Derechos del Niño, el Comité Internacional de la Cruz Roja, y al experto nombrado para que lleve a cabo el estudio acerca de la repercusión de los conflictos armados sobre los niños, y les pida que envíen comentarios al respecto con suficiente antelación para distribuirlos antes del próximo período de sesiones del grupo de trabajo;

16. Pide al grupo de trabajo sobre la redacción de un proyecto de protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados que se reúna durante dos semanas antes del 52º período de sesiones de la Comisión en cumplimiento de su mandato;

17. Invita al Comité sobre los Derechos del Niño a que haga comentarios acerca del proyecto de protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados y a que esté representado en los futuros períodos de sesiones del grupo de trabajo;

18. Invita a los Estados Miembros y a los órganos y organismos de las Naciones Unidas, así como a todas las demás organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes, incluido el Comité sobre los Derechos del Niño, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización Mundial de la Salud y el Comité Internacional de la Cruz Roja a que contribuyan al estudio que está realizando el experto designado por el Secretario General acerca de la repercusión de los conflictos armados sobre los niños;

19. Celebra que el Secretario General haya creado un fondo fiduciario voluntario destinado a financiar programas de información y capacitación en materia de limpieza de minas, así como las contribuciones financieras ya hechas al fondo, y pide a todos los Estados Miembros que hagan nuevas contribuciones;

20. Pide a los organismos y órganos de las Naciones Unidas que, dentro del ámbito de sus mandatos respectivos, así como a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y a la comunidad internacional en general, intensifiquen sus esfuerzos por difundir información acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño, promover su comprensión y ayudar a los gobiernos en su aplicación;

21. Subraya la importancia de que se capacite en materia de los derechos del niño a las personas que participan en actividades relacionadas con la infancia, en particular la magistratura y los funcionarios encargados de la aplicación de la ley, y señala a la atención de los gobiernos interesados las posibilidades que en este sentido ofrecen las Naciones Unidas mediante el programa de servicios consultivos en la esfera de los derechos humanos;

22.Reconoce la importancia de que se refuerce la cooperación internacional, entre otras cosas, mediante la aprobación de medidas bilaterales y multilaterales o la utilización del programa de servicios consultivos de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos, como medio de ayudar a los gobiernos a prevenir y combatir las situaciones de violaciones de los derechos del niño, incluida la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, y de ocuparse del problema de los niños de la calle;

23. Alienta la creación de órganos e instituciones, gubernamentales y no gubernamentales, que desarrollen actividades en favor de los niños sobre la base del principio del interés superior del niño;

24. Pide al Secretario General que presente a la Comisión en su 52º período de sesiones un informe sobre la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño;

25. Decide continuar examinando esta cuestión, con carácter prioritario, en su 52º período de sesiones en relación con el tema del programa titulado “Derechos del niño”;

26. Recomienda al Consejo Económico y Social los dos proyectos de resolución siguientes para su aprobación:

[Para el texto, véase cap. I, secc. A, proyectos de resolución VI y VII.]

61ª sesión,

8 de marzo de 1995.

[Aprobada sin votación. Véase cap. XXIV. E/CN.4/1995/176]

 

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