Instruye que todos los centros deportivos bajo dependencia municipal, sean de uso gratuito a las personas con discapacidad.
RESOLUCION DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA SECCION CAPITAL SUCRE
Nº 53/08
Por cuanto el Honorable Concejo Municipal de la Sección Capital Sucre, ha dictado la siguiente Ordenanza:
CONSIDERANDO:
Que con registro Nº 1881 de 02 de junio de 2008, ingresa a la Comisión de Desarrollo Humano y Defensa al Consumidor la nota dirigida al Presidente del H. Concejo Municipal suscrita por el Lic. Santiago Vedia, donde solicita que a través de una Ordenanza Municipal se disponga la liberación de pago en el uso de sanitarios e instalaciones deportivas para las personas con discapacidad.
Que la sociedad de un país subdesarrollado donde todos tenemos diferencias en cuanto a la cultura, idioma, idiosincrasia, costumbres, ser multilingüe y plurilingüe; donde todos pretendemos equiparación de oportunidades para el desempeño de nuestras diferentes actividades, luchando contra los diferentes sistemas ideológicos, económicos y políticos de orden coyuntural, no acorde a una igualdad y trato social, en el ambiente del desempeño de las personas con discapacidad, las cuales desde siempre han sido motivo de discriminación sin ninguna oportunidad de demostrar sus capacidades y destrezas de profesionalismo en el área laboral, pudiendo sobrellevar su vida de manera que dentro de la sociedad no se le considere como una carga social, sino más bien reconocer sus capacidades.
Que de conformidad al art. 8 parágrafo I, numeral 21, de la Ley 2028; es competencia del Gobierno Municipal, incorporar en los procesos de planificación municipal las necesidades de las personas con discapacidad.
Que, el Reglamento de la Ley de la persona con discapacidad Nº 1678 en su art. 18 inciso a) indica: “Son funciones de los gobiernos municipales dictar normas y Ordenanzas pertinentes para la supresión de las barreras arquitectónicas, constructivas, y urbanísticas existentes, a fin de favorecer el acceso de todas las personas sea cual fuere su discapacidad”.
Que, la Convención interamericana de la O.E.A. del 7 de junio de 1989 para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con Discapacidad en su Art. III inciso c) indica que se deben establecer medidas para eliminar en lo posible los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan con la finalidad de facilitar el acceso y uso de las personas con discapacidad”.
Que no es atribución del gobierno municipal intervenir en propiedad privada para fijarles costos preferenciales a las personas con discapacidad, en tal entendido, no estando bajo las dependencias del Gobierno Municipal, la administración de los baños higiénicos, ni la fijación de tarifas en el servicio de transporte público, no corresponde su atención en esta instancia.
Que, conforme al artículo 12 numeral 4 de la Ley de Municipalidades, el Honorable Concejo Municipal tiene atribución para dictar Ordenanzas como Normas Generales del Municipio.
POR TANTO:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA SECCION CAPITAL SUCRE en uso específico de atribuciones:
DISPONE:
Art. 1 Se instruye al Ejecutivo municipal que todos los centros deportivos bajo su dependencia, sean de uso gratuito a las personas con discapacidad, previa acreditación de su carnet de discapacidad otorgado por el CODEPEDIS –Chuquisaca.
Art. 2 Instruir al Ejecutivo Municipal que en todas las actividades sociales, culturales y recreativas organizadas por el Gobierno Municipal, se conceda el ingreso libre a todas las personas con discapacidad, previa acreditación del carnet de discapacidad otorgado por el CODEPEDIS – Chuquisaca.
Art. 3 La Alcaldesa Municipal de Sucre, queda a cargo de la promulgación y cumplimiento de la presente Ordenanza.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Sucre, a los once días del mes de junio del año 2008.
Lic. Fidel Herrera Ressini
Presidente H. Concejo Municipal
Lic. Domingo Martínez Cáceres
Secretario H. Concejo Municipal
Se promulga la presente disposición en el Palacio Consistorial a los 13 días del mes de junio del año 2008.
Lic. Aideé Nava Andrade
ALCALDESA MUNICIPAL
DE LA SECCIÓN CAPITAL SUCRE