Creación UMADIS Chuquisaca.
RESOLUCIÓN DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
DE LA SECCIÓN CAPITAL SUCRE
Nº 062/10
Sucre, 03 de Marzo de 2010
Por cuanto el Honorable Concejo Municipal de la Sección Capital Sucre, ha dictado la siguiente resolución:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, con registro CM-327/10 de 25 de febrero de 2010, ingresa a la Comisión de Desarrollo Humano y Defensa del Consumidor, nota suscrita por el Lic. Santiago Vedia, Director Departamental COPEDIS Chuquisaca, en la cual solicita la creación de la Unidad Municipal de Discapacidad en sujeción a la Ley 1678 y 2028.
Que, en sesión de 25 de febrero de 2010, la Comisión de Desarrollo Humano y Defensa del Consumidor, toma conocimiento de la nota suscrita por el Lic. Santiago Vedia, Director CODEPEDIS Chuquisaca, solicitando se ponga en consideración del H. Consejo Municipal, para la creación de la Unidad Municipal de Discapacidad, para la atención en sus demandas, la misma se sujeta a las normas vigentes, de la Ley de Municipalidades (2028) art. 5º, art. 8º numeral I) inciso 21 y 22, concordante con la Ley 1678, art. 20 y 21.
Que, el Pleno del H. Concejo Municipal, en Sesión Nº 102 de 07 de septiembre de 2009, aprobó la Minuta de Comunicación Nº 097/09, en la cual se recomienda a la Máxima Autoridad Ejecutiva Municipal, por la sección que corresponda y en atención a la solicitud de CODEPEDIS, se vea la atención a la solicitud de la creación de la Unidad Municipal de Discapacidad, enmarcados en la Ley 2028 y 1678 respectivamente.
Que, conforme al art. 8 numeral 21 y 22 en Materia de Desarrollo Humano Sostenible, de la Ley de Municipalidades, indica es competencia del Gobierno Municipal, incorporar en los procesos de planificación municipal las necesidades de las personas con discapacidad, contribuir para la otorgación de prestaciones de salud a los discapacitados, etc.….”.
Que, asimismo, el art.20 y 21 de la Ley de la Persona con Discapacidad, indica “las Alcaldías Municipales, dictarán normas específicas en lo urbano, arquitectónico y la construcción, ajustadas a la realidad nacional, con destino a servir a la integración de las personas con discapacidad; y/o crear las unidades especializadas correspondientes, destinadas a la atención de la persona discapacitada y actuar conforme a los planes, programas y normas relativas a la discapacidad, en las funciones de cada una de las instituciones antes mencionadas”.
Que en Sesión Plenaria de 03 de marzo de 2010, el H. Concejo Municipal, ha tomado conocimiento el Informe Nº 039/2010, emitido por la Comisión de Desarrollo Humano y Defensa del Consumidor, con relación a la solicitud del Director Departamental de CODEPEDIS – Chuquisaca, sobre la creación de la Unidad Municipal de Discapacidad, luego de sus tratamiento y consideración, cumpliendo con los procedimientos establecidos, ha determinado modificar la propuesta del referido informe y dispone: Instruir a la Máxima Autoridad Ejecutiva Municipal, tome las previsiones presupuestarias en el marco de los art. 20 y 21 de la Ley 1678 (Ley de la Persona con Discapacidad), concordantes con el art.8º numerales 21y 22 de la Ley de Municipalidades (en materia de Desarrollo Humano Sostenible) y sus competencias (sea en el presupuesto reformulado que se realiza), con la finalidad de la creación de la Unidad Municipal de Discapacidad, tomando en cuenta la solicitud del Director Departamental de CODEPEDIS – Chuquisaca.
Que, el H. Concejo Municipal tiene potestad para dictar y aprobar Ordenanzas y Resoluciones Municipales como normas de cumplimiento obligatorio, conforme señala el art. 12 numeral 4) concordante con el art. 20 ambos de la Ley de Municipalidades 2028.
POR TANTO:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA SECCION CAPITAL, SUCRE, en uso específico de sus atribuciones:
RESUELVE:
Art. 1º Instruir a la Máxima Autoridad Ejecutiva Municipal, tome las previsiones presupuestarias en el marco de los art. 20 y 21 de la Ley 1678 (Ley de la Persona con Discapacidad), concordante con el art.8º numerales 21 y 22 de la Ley de Municipalidades (En Materia de Desarrollo Humano Sostenible) y sus competencias (sea en el presupuesto reformulado que se realiza), con la finalidad de la creación de la Unidad Municipal de Discapacidad, tomando en cuenta la solicitud del Director Departamental de CODEPEDIS – Chuquisaca.
Art. 2º El Alcalde Municipal de la Sección Capital Sucre, queda a cargo de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Municipal.
REGÍSTRESE, HÁGASE SABER Y CUMPLASE.
Lic. Domingo Martínez Cáceres Sra. Linda Faride Jadue Aramayo
PRESIDENTE H. CONCEJO MUNICIPAL SECRETARIA H. CONCEJO MUNICIPAL