Legislación Normativa Municipal LA PAZ - ORDENANZA MUNICIPAL 478/2009

Aprueba atención debe ser preferencial a todas las personas con discapacidad.

GOBIERNO MUNICIPAL DE EL ALTO

H. CONGRESO MUNICIPAL

ORDENANZA MUNICIPAL 478/2009

H. ROBERTO DE LA CRUZ FLORES

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO MUNICIPAL DE EL ALTO

CONSIDERANDO:

Que el Art. 283 de la Constitución Política del Estado establece que “El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Consejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de su jurisdicción y competencia…”

Que el Art. 71 de la Constitución Política del Estado en su parágrafo I, II y III se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad. El estado adoptará medidas de acción positivas para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural sin discriminación alguna. El Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad”.

Que la Ley 2028 de Municipalidades establece: “Que la autonomía Municipal consiste en la potestad, normativa, fiscalizadora, ejecutiva, administrativa y técnica, ejercida por el Gobierno Municipal; en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley”.

Que la Mencionada Ley en su Art. 8 (Competencias) establece en MATERIA DE DESARROLLO HUMANO SOSTENIBLE, “Incorporar en los procesos de planificación Municipal las necesidades de las personas con discapacidad. Contribuir con la otorgación de prestaciones de salud a la niñez, a las mujeres, a la tercera edad, a los discapacitados y a la población en general mediante mecanismos, privados y públicos de otorgamiento de coberturas y asunción de riesgos colectivos…”.

Que de conformidad al Art. 85 de la Ley de Municipalidades, los bienes de dominio público corresponden al Gobierno Municipal y son aquellos destinados al uso irrestricto por parte de la comunidad, siendo inalienables, comprendiendo a las calles, aceras, cordones, avenidas, pasos a nivel, puentes, pasarelas, pasajes, caminos vecinales, túneles y demás vías de tránsito.

Que la finalidad del Gobierno Municipal, es elevar los niveles de bienestar social y material de la comunidad para satisfacer las necesidades de la vida en sociedad, a través de la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos concordantes con la planificación del desarrollo nacional;

Que la Ley 1678 de la persona con discapacidad, regula los derechos, deberes y garantías de las personas con discapacidad, estantes y habitantes en el territorio de la República.

Que, el Decreto Supremo 24807, Reglamento a la Ley de la persona con discapacidad, regula los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad, así como la participación y obligaciones de las instituciones públicas y privadas para la integración de las personas con discapacidad.

Que, el Decreto Supremo 27477, promueve, reglamente y protege la incorporación ascenso y estabilidad de personas con discapacidad en el mercado laboral, en la prestación de servicios, tareas manuales, técnicas o profesionales en el marco de la Ley 1678 de la persona con discapacidad, aplicándose a todas las personas con discapacidad que se encuentran en edad laboral y puedan desarrollar una actividad física, operativa o intelectual, acorde con sus capacidades.

Que los Decretos Supremos 27477 de fecha 6 de mayo de 2004, Decreto Supremo 29608 de 18 de junio de 2008, establecen nuevas políticas de protección, incorporación, ascenso y estabilidad laboral de la persona con discapacidad.

Que la Ordenanza Municipal Nº 026/2001 de fecha 15 de marzo de 2001, en sus 6 artículos resuelve implementar medidas a favor de las personas con discapacidad, sin embargo tomando en cuenta que los Decretos Supremos 27477 y 29608, establecen nuevas políticas de protección, incorporación, ascenso y estabilidad laboral de personas con discapacidad, corresponde modificar la Ordenanza Municipal 026/2001.

POR TANTO:

El Honorable Consejo Municipal de la ciudad de El Alto en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 2028 de Municipalidades de fecha 28 de octubre de 1999 y demás disposiciones conexas.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Se modifica los incisos c) y d) del Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal Nº 026/2001, de fecha 15 de marzo de 2001.

c) EN EL COMERCIO

Dentro de los mercados, supermercados, galerías comerciales, tiendas, establecimientos comerciales públicos, la atención debe ser preferencial a todas las personas con discapacidad.

Los nuevos asentamientos de comercio, mercados, terminales terrestres, se autorizaran  de conformidad a las disposiciones legales en vigencia, debiendo dar preferencia a las personas con discapacidad que acrediten su condición con el Certificado Único de Discapacidad  emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, en un porcentaje del 10% obligatoriamente.

Las Asociaciones, Sindicatos gremiales de artesanos, comerciantes, deben acoger en su organización como socios un porcentaje del 10% de personas con discapacidad, padres o tutores, debiendo exigir al efecto el Certificado Único de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia.

Se instruye a la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera que en un plazo no mayor a 90 días. Elabore el estudio de factibilidad para la reducción impositiva en las actividades productivas y comerciales de las personas con discapacidad.

d) EN EL TRABAJO

El Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto, debe fomentar el empleo de personas con discapacidad, a través de las siguientes medidas:

El Gobierno Municipal, tiene la obligación de contratar a las personas con discapacidad, en un promedio mínimo del 4% del total de su personal, en consecuencia destinará en ese promedio las planillas para la contratación de personas con discapacidad, contratar a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad y sólo será aplicable cuando los hijos sean menores de edad, aspecto que deberá ser debidamente acreditado, salvo que cuente con declaratoria de invalidez permanente,  de conformidad a los Arts. 4,5 del Decreto Supremo Nº 27477, modificado por el Decreto Supremo Nº 29608, asignándoles funciones que se consideren apropiadas a sus discapacidades, sin que esto implique despido de trabajadores.

El Gobierno Municipal  debe promocionar la contratación del 4% de personas con discapacidad padres o tutores en las Microempresas que están instaladas en la jurisdicción municipal de El Alto y con las que firme contratos el Gobierno Municipal, el Gobierno Municipal otorgará incentivos a las empresas y microempresas que contraten personas con discapacidad, padres o tutores en la planta de su personal, ya que los mismos gozan de inamovilidad laboral. (Concordante con el Artículo 5 del  Decreto Supremo Nº 27477, modificado por el Decreto Supremo 29608.)

Con el fin de incentivar y promover las actividades de las personas con discapacidad, el Ejecutivo Municipal a través de sus reparticiones correspondientes, preferentemente firmará contratos con  microempresas desarrolladas por personas con discapacidad, padres o tutores en el aspecto de aseo urbano, mantenimiento de parques y jardines. (Concordantes con el Art. 3 del Decreto Supremo Nº 27477).

El Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto, a través de sus reparticiones correspondientes apoyará de forma preferencial con asesoramiento técnico financiero y de gestión a todos los emprendimientos productivos viables y sostenibles de las personas con discapacidad padres o tutores. (Concordante con el  Artículo 3 inc. A) del Decreto Supremo Nº 27477 y Art- 10 del Decreto Supremo Nº 27277 modificado por el Decreto Supremo 29608).

ARTICULO SEGUNDO.- El Gobierno Municipal de la ciudad del El Alto, debe dar prioridad en las compras a productos manufacturadas y servicios provenientes de las unidades productivas, constituidas por un mínimo de 25% de personas con discapacidad.

ARTÍCULO TERCERO.- Los oficiales Mayores a través de de las Direcciones y Unidades correspondientes, programarán dentro de sus actividades, la capacitación, promoción, difusión, innovación de actividades de las personas con discapacidad padres o tutores.

ARTICULO CUARTO.- Que el Gobierno Municipal de la ciudad de  El Alto, gestione a través de las instancias correspondientes de Electricidad, Aguas y Comunicación, Gas domiciliario, que mediante las Empresas de Servicio, se haga efectiva que las Instituciones de Rehabilitación, Hogares, Microempresas, oficinas de personas con discapacidad padres o tutores paguen la categoría doméstica y no así comerciales o industriales, por los servicios de agua, luz, teléfono, gas.

ARTÍCULO QUINTO.- Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO SEXTO.- Queda encargado el fiel y estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, el Ejecutivo Municipal a través de las Oficinas, Direcciones y Unidades correspondiente, para lo cual deberá enviar informes trimestrales al Honorable Consejo Municipal.

Es dada en la Sala de Sesiones del H. Consejo Municipal de la Ciudad de El Alto a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.

Sr. Roberto de la Cruz

Presidente

Consejo Municipal de El Alto

HABIENDO EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO, EMITIDO LA PRESENTE ORDENANZA MUNICIPAL, LA PROMULGO PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LOS TREINTA DIÁS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Sr. Fanor Nava S.

ALCALDE

Ciudad de El Alto

 

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