Aprueba y pone en vigencia el Reglamento de prohibición de ocupación de espacios de Dominio Público.
ORDENANZA MUNICIPAL No. 082/2007
René Joaquino Cabrera
HONORABLE ALCALDE CONSTITUCIONAL DE LA SECCIÓN CAPITAL,
PROVINCIA TOMAS FRÍAS DEPARTAMENTO DE POTOSÍ
POR CUANTO:
El Honorable Concejo Municipal de Potosí ha sancionado la siguiente Ordenanza Municipal,
VISTOS:
Los de la materia y todo cuanto convino en ver, examinar en sesión Ordinaria de fecha 29 de Noviembre de 2007, con presencia de los Honorables Concejales: Manuel Mezza Pinto, Judith Vargas Corcova- Martha Calderón Cruz; Rosa A. Careaga, Mirtha Guzmán Canelas; Berta Aguilar Flores; Judith Oporto Mamani; y Ercilia Colquechambi Murillo y,
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 85 de la ley N°- 2028 de Municipalidades establece claramente los bienes de dominio público corresponden al Gobierno Municipal y son aquellos destinados al uso irrestricto por parte de la comunidad, comprendiendo las calles, aceras cordones, avenidas y demás vías de tránsito, además de plazas de plazas y parques y otras áreas verdes y espacios destinados al esparcimiento público.
Que, el Ejecutivo Municipal dentro de sus planes, programas y objetivos enmarcados a mejorar libre circulación peatonal de Calles y Avenidas de la Ciudad, debe Reglamentar el derecho del uso y espacio público que están atentando las Tiendas y/o Centros Comerciales como también Talleres Mecánicos que hacen usos de estacionamiento y mantenimiento de vehículos motorizados de pasajeros y/o carga, obstruyendo la libre circulación peatonal.
Que, ante los antecedentes negativos que vienen sufriendo la población y en especial los peatones y transeúntes, por la proliferación y abarrotadas aperturas de tiendas y/o centros comerciales como también Talleres Mecánicos corno lugares de Estacionamiento y Mantenimiento de Vehículos Motorizados de Pasajeros y/o Carga, sobresaliendo y sacando sus productos y servicios hacia las calles y aceras, cordones y otros perjudicando el libre tránsito de las personas.
Que, el control y el normar corresponde a la toma de conciencia de la responsabilidad ciudadana con la gestión municipal, donde deben establecerse actividades conjuntas enmarcándose a restringir y prohibir a todos aquellos que atenten con la libre circulación peatonal, puesto que las calles, aceras cordones, avenidas, y demás vías de tránsito están destinados, al uso irrestricto por parte de la comunidad como espacios destinados al esparcimiento público y no comercial y/o particular cual es el caso de Talleres Mecánicos que utilizan como lugares de Estacionamiento y Mantenimiento de Vehículos Motorizados de Pasajeros y/o Carga.
Que, en esa virtud luego de un análisis y consideración la Presidenta de la Comisión de Servicios Públicos del H. Concejo Municipal presenta al Pleno del Ente Deliberante la necesidad de aprobar un instrumento normativo de prohibición de ocupación de espacios de Dominio Público.
POR TANTO:
El Honorable Consejo Municipal de Potosí, corno cuerpo deliberante, en uso de sus Específicas atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y la Ley N° 2028 de Municipalidades en su Título III, Capítulo I, del Art. 12 y su Num. 4).
ORDENA:
ART.1º.- Aprobar y poner en vigencia el Reglamento de prohibición de ocupación de espacios de Dominio Público, en sus Cinco Capítulos y Siete Artículos, que será parte inseparable de la presente Ordenanza Municipal.
ART.2°- Queda terminantemente prohibido la ocupación de espacios de dominio público, como ser todas las arterias urbanizadas de nuestra ciudad abarcando a la jurisdicción municipal que invadan, excedan hacia las aceras, cordones, calles y avenidas el expendio de mercadería de abarrotes, vitrinas, letreros, y asimismo la utilización de gatas hidráulicas, soldaduras autógenas, cambio de aceite, grasas y otros.
ART. 3°- Se recomienda a los propietarios de Tiendas y/o Centros Comerciales como también Talleres Mecánicos y otros afines como lugares de Estacionamiento y Mantenimiento de Vehículos motorizados de Pasajeros y/o Carga, puedan situarse en otros lugares donde no perjudiquen la libre circulación peatonal o en su caso reordenen, amplíen su actividad comercial y/o lugar de servicio.
ART. 4º- Quedan conminados los propietarios para que en el plazo de 30 días calendario en estricto cumplimiento a la presente Ordenanza Municipal adecuen sus establecimientos para el desarrollo de sus actividades.
ART. 5°- Se abroga las Ordenanzas Municipales N° 057 y 058/2001 y demás las disposiciones contrarias a la presente normativa municipal.
ART. 6°- Queda encargado del cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal el Ejecutivo Municipal a través de la Oficialía Mayor de Desarrollo Territorial, Medio Ambiente y, Tráfico y Viabilidad del Gobierno Municipal, debiendo caso necesario recurrir al auxilio del Comando Departamental de Policía, Unidad Operativa de Tránsito y otras instituciones.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la Sección Capital, Provincia Tomas Frías Departamento de Potosí, a los veintinueve días del mes de Noviembre del año dos mil siete.
Regístrese, remítase y Cúmplase.
Ing. Manuel Mezza Pinto
PRESIDENTE H. CONCEJO MUNICIPAL
Es conforme:
Lic. Martha R. Calderón Cruz
CONCEJAL SECRETARIA
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ordenanza Municipal a los dos días del mes de noviembre del año dos mil siete
René Joaquino Cabrera
ALCALDE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE POTOSÍ
REGLAMENTO DE PROHIBICIÓN DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.¬
Por cuanto se han observado los antecedentes negativos que vienen sufriendo la población y en especial los peatones y transeúntes, por la proliferación y abarrotadas aperturas de Centros y/o Tiendas Comerciales como Talleres Mecánicos efectuando como lugares de estacionamiento y mantenimiento de vehículos motorizados de pasajeros y/o carga, puesto que avasallan sacando su mercadería a calles, aceras cordones, avenidas, plazas, parques y vías de tránsito puesto que contravienen al derecho de dominio público restringiendo el uso irrestricto a la comunidad.
OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo 2.- OBJETIVOS.
El control y el normar corresponde a la toma de conciencia de fa responsabilidad ciudadana con la gestión municipal, donde deben establecerse actividades conjuntas enmarcándose a restringir y prohibir a todos aquellos que atenten con la libre circulación peatonal, puesto que las calles, aceras cordones, avenidas, plazas, parques y vías de tránsito, en base a los siguientes extremos:
1. Evitar que copen lugares destinados al tránsito y circulación peatonal.
2. Prohibir a propietarios de tiendas y/o centros comerciales y ramas anexas como ser talleres de lavado de autos, asimismo la utilización de gatas hidráulicas, soldadura autógenas, aceites, grasas, talleres de recauchutado de llantas, talleres de electricidad y cargado de baterías, talleres de carpintería, chifleros, tiendas de ferreterías, electrodomésticos, tienda de abarrotes, carnicerías, venta de ropa americana, tienda de Internet, vitrinas, letreros, etc. Excedan y hagan uso estrictamente del área de su actividad comercial, hacia las aceras, cordones, calles y avenidas.
3. Precautelar la seguridad física y la vida de las personas y todo medio de contagio que ocasione daño a la salud, al medio ambiente y sobretodo a la estructura del pavimento rígido preservando el derecho de dominio público.
4. hagan uso estrictamente del área de su actividad comercial.
5. Establecer normar el uso del suelo por ser de dominio público.
Artículo 3.- ALCANCES.
Por consiguiente, los alcances de la presente Normativa de Reglamento va comprendido al universo de la actividad comercial como informal situada en las arterias urbanizadas de nuestra ciudad abarcando hasta la jurisdicción municipal, preservando el derecho de dominio público.
CAPITULO II
DE LAS NORMAS APLICABLES Y FUNDAMENTO PARA LA REGLAMENTACION.
Artículo 4°.¬-
La Constitución Política del Estado establece en sus Artículos 200 y 201 otorgo el Concejo Municipal la Potestad Normativa, asimismo la Ley N° 2028 de Municipalidades en sus Artículos 5°, 6°, 8°, 12°, 84° y 85; el de poder normar el uso de suelo por ser de dominio público de la comunidad y en concordancia a la Ley N° 2372 de Regularización del Derecho Propietario Urbano.
CAPÍTULO III
PROHIBICIÓN PARA LOS TALLERES MECÁNICOS DE LUGARES DE ESTACIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Artículo 5º.-
Prohíbe terminantemente la ocupación de espacios de dominio público para el estacionamiento y mantenimiento de vehículos motorizados de pasajeros y/o carga, como también el uso de dominio público comprendido como calles, aceras cordones, avenidas, plazas, parques y vías de tránsito que son utilizados por los Centros y/o Tiendas Comerciales como Talleres Mecánicos, asimismo el Titulo II Cap. 1º Art. 36 refiere que prohíbe que ninguna entidad, asociación, organización Sindical o grupo de personas podrá interrumpir la libre circulación de peatones o vehículos por las vías públicas del Territorio Nacional.
CAPITULO IV
DEL SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN PERIÓDICA
Artículo 6°.¬-
A efectos de poder efectuar un correcto seguimiento y supervisión, estará encargado de su cumplimiento la Oficialía Mayor de Desarrollo Territorial Y Medio Ambiente, Tráfico y Viabilidad del Gobierno Municipal e Intendencia Municipal en coordinación con el Organismo Operativo de Transito mediante su Div. Servicios Públicos.
CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES Y MULTAS POR INFRACCIÓN
Artículo 7°.-
Por cuanto los propietarios de tiendas y/o centros comerciales y talleres mecánicos y a fines, que incumplan con lo dispuesto en los Arts. 2" y 3° de la presente Ordenanza Municipal, se harán pasibles a las siguientes sanciones:
PRIMERA INFRACCIÓN: Se publicará nombres de los infractores propietarios de tiendas y/o centros comerciales y talleres mecánicos a través de medios de comunicación con la finalidad de dar una información preventiva al propietario pueda tornar los recaudos necesarios y evitar una segunda infracción; notificación que se lo hará como consecuencia de inspecciones sorpresa, sin perjuicio de la notificación mediante comparendo como nota de primera prevención dándole un plazo de 30 días para este efecto.
SEGUNDA INFRACCIÓN: Se realizará un cierre temporal de la tienda y/o centro comercial o taller mecánico por un plazo de 15 días en tanto el propietario pueda regularizar el trámite correspondiente de reapertura cumpliendo los artículos previstos en el presente Reglamento.
TERCERA INFRACCIÓN: Incumplida a la regularización en los plazos indicados en la primera y segunda infracción precedentemente señalados, se procederá a efectuar el cierre definitivo de la tienda, taller mecánico o centro comercial de cualquier rubro.
Ing. Manuel Mezza Pinto
PRESIDENTE DEL H. C. M. Es conforme:
Lic. Martha R. Calderón Cruz
CONCEJAL SECRETARIA
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ordenanza Municipal a los cuatro días del mes de abril del año dos mil siete
René Joaquino Cabrera
ALCALDE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
ALCALDE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE POTOSÍ