Normativa Municipal
POTOSI - ORDENANZA MUNICIPAL No. 015/2007
Aprueba la firma del adendum al contrato de usufructo suscrito entre el Ejecutivo Municipal y la Sociedad de No videntes "La Unión de Potosí".
ORDENANZA MUNICIPAL No. 015/2007
René Joaquino Cabrera
HONORABLE ALCALDE CONSTITUCIONAL
DE LA SECCIÓN CAPITAL, PROVINCIA TOMAS FRÍAS
DEPARTAMENTO DE POTOSÍ
-Potosí, 3 de abril de 2007¬-
POR CUANTO
El H. Concejo Municipal ha sancionado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
VISTOS:
Los antecedentes y todo cuanto convino en ver, examinar y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al art. 5to. De la ley de Municipalidades, la Municipalidad y su Gobierno Municipal, tienen como finalidad de contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas y garantizar la integración y participación de los ciudadanos en la planificación y el desarrollo humano sostenible del Municipio.
Que, mediante contrato de usufructo, suscrito en fecha 3 de noviembre de 2004 entre el Gobierno Municipal de Potosí y la sociedad de No videntes "La Unión de Potosí" del predio ubicado en la Urbanización Corina Cazas, cuya superficie era de 230.6 Mts2, al presente dicho predio ha sufrido modificaciones en sus dimensiones y área en desmedro de la Sociedad de No videntes.
Que, como consecuencia de dicho disminución superficial, se ha tenido que realizar un nuevo relevamiento del lote afectado.
Que, es deber del Gobierno Municipal de Potosí enmarcar sus actos y actuaciones al principio de legalidad y al ordenamiento jurídico normativo nacional en vigencia y; en este plano el Ejecutivo Municipal ha solicitado al Ente Deliberante la aprobación del adendum al contrato de usufructo.
Que, la solicitud de aprobación solicitada por el ejecutivo Municipal se encuentra dentro del marco legal de los Art. 12 Num. 11 y Art. 87 de la ley de Municipalidades
POR TANTO:
El H. Concejo Municipal, en uso de sus específicas atribuciones establecidas por Ley y con la aprobación del Plenario con todos sus miembros presentes.
ORDENA:
Art. 1ro.- Aprobar la firma del adendum al contrato de usufructo suscrito entre el Ejecutivo Municipal y la Sociedad de No videntes "la Unión de Potosí".
Art. 2do.- Asimismo ordena se protocolice donde corresponda y se arrime a sus antecedentes.
Art. 3ro.- Queda encargado de cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, el Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Asesoría Jurídica y las demás reparticiones en lo que corresponda.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la Sección Capital, Provincia Tomás Frías, ciudad de Potosí, a los tres días del mes de abril del año dos mil siete.
Ing. Manuel Mezza Pinta
PRESIDENTE DEL H. C. M.
Es conforme;
Lic. Martha R. Calderón Cruz
CONCEJAL SECRETARIA
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ordenanza Municipal a los cuatro días del mes de abril del año dos mil siete
Contribuye al desarrollo de la sociedad boliviana buscando incidir en la capacidad de gestión del Estado y la sociedad para mejorar las condiciones de vida de los Grupos Vulnerables.
