Aprueba la concesión para la administración de áreas de parqueo vehicular al comité departamental de las personas con discapacidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021/2009
Dr. René Joaquino Cabrera
HONORABLE ALCALDE MUNICIPAL
DE LA SELECCIÓN CAPITAL, PROVINCIA TOMÁS FRÍAS
DEPARTAMENTO DE POTOSÍ
“Potosí, 8 de abril de 2009”
POR CUANTO:
El Honorable Alcalde Municipal de Potosí ha sancionado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
VISTOS:
Los de materia y cuanto convino en ver y examinar, en Sesión Ordinaria de fecha 8 de abril de 2009 en presencia de los Honorables Concejales; Manuel Mezza Pinto, Martha Calderón Cruz, Lucy Vásquez Ramírez, Rosa A. Careaga Alurralde, Mario Zeballos Arapa, Mirtha Guzmán Canelas, Mario Vilca Mejía, Judith Oporto Mamani, y Ercilia Colquechambi Murillo.
CONSIDERANDO:
Que el Art. 4 de la Ley 2028 Ley de Municipalidades, señala la Autonomía Municipal se ejerce a través de la potestad de dictar Ordenanzas y Resoluciones determinando políticas y estrategias Municipales, Así como la potestad coercitivas para exigir el cumplimiento de la Ley y de sus propias Ordenanzas y Resoluciones.
Que de acuerdo a lo Establecido en el Art. 8 parágrafo I numeral 21 de la Ley 2028, el Gobierno Municipal de Potosí en cumplimiento a lo señalado por la Ley 1678 de fecha 15/12/1995, D. S. N 27477 de fecha 06/05/2004 incorpora en los procesos de planificación Municipal la necesidad de añadirse a las personas con discapacidad especiales, estableciendo como política Institucional publica, la anexión de formar parte de en la administración de recursos provenientes de la prestación de servicios; referido a generar ingresos en beneficio del gobierno Municipal y de las propias personas con capacidades especiales; otorgando la concesión de uso y disfrute la prestación de los servicios de control de áreas de parqueo vehicular en la jurisdicción municipal de Potosí.
Que el Gobierno Municipal de Potosí conforme establece el Art. 85 de la Ley 2028, establece que los bienes de dominio público, corresponden al Gobierno Municipal y son aquellos destinados al uso irrestricto de la comunidad son inalienables, imprescriptibles e innegables y comprenden, calles, aceras, cordones y avenidas, pasos a desnivel, puentes, pasarelas, pasajes, caminos vecinales, túneles, y además vías de tránsito.
Que, conforme permite la Ley 2028, en su Art. 87 en la que se establece que el gobierno Municipal puede otorgar en concesión el uso y disfrute de bienes de dominio público, con carácter estrictamente temporal y, de acuerdo a lo establecido en el convenio suscrito entre el ejecutivo municipal representado por el Alcalde Municipal Ing. René Joaquino Cabrera y el CODEPEDIS representado por el Lic. Claudio Requiz Martínez de fecha 29 de enero de 2009, y la remisión de la Reglamentación Especial que norme las formas y condiciones de Administración del Parqueo Vehicular a favor del Comité Departamental de las Personas con Discapacidad quedando delegada esta concesión a la institución de CODEPEDIS.
Que, el Art. 12º numeral, 11) de la Ley 2028 de Municipalidades, señala entre sus atribuciones del Honorable Concejo Municipal el de aprobar o rechazar, convenios, contratos, concesiones de obra, servicios públicos o explotaciones del Municipio.
POR TANTO:
El Honorable Consejo Municipal en uso de sus específicas atribuciones establecidas por Ley y que sus miembros asumen plena, absoluta y mancomunada responsabilidad de la aprobación de la presente Ordenanza Municipal.
DISPONE:
Art. 1º .- AUTORIZAR la concesión para la administración de AREAS DE PARQUEO VEHICULAR AL COMITÉ DEPARTAMENTAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CODEPEDIS a efecto de impulsar y coadyuvar y promover la incorporación en el mercado laboral, en la prestación de los servicios, en tareas en las que sean aptas conforme establece la Ley 1678 del 15 de diciembre de 1995.
Art. 2º.- APROBAR el reglamento Municipal de parqueo de Motorizados para el Municipio de Potosí en su título I, capítulos Cinco y 33 artículos, siendo parte inseparable de la presente Ordenanza Municipal.
Art.3.- Que abrogada la Ordenanza Municipal Nº 033/2004 y su correspondiente reglamento a la promulgación de la presente Ordenanza Municipal.
Art. 4.- Queda encargado del cumplimiento de la Presente Ordenanza Municipal el Ejecutivo Municipal, a través de la Oficialía Mayor Administrativa Financiera, Dirección de Recaudaciones, Dirección de Asesoría legal, Dirección de Tráfico de Vialidad de instancias que correspondan.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Consejo Municipal de la sesión Capital, Provincia Tomás Frías, Departamento de Potosí a los ocho días del mes de abril del año dos mil nueve.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Ing. Manuel Mezza Pinto Lic. Martha Calderón Cruz
PRESIDENTE CONSEJAL SECRETARIA
POR TANTO: La Promulgo para que se tenga y cumpla como Ordenanza Municipal a los catorce días del mes de abril del año dos mil nueve.
René Joaquino Cabrera
ALCALDE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL