Declarar a la Ciudad de Potosí como: Cuna de la Educación Especial en América.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 036/2010
Sr. Zenón Gutiérrez
HONORABLE ALCALDE MUNICIPAL DE LA SECCIÓN CAPITAL, PROVINCIA TOMÁS FRÍAS DEPARTAMENTO DE POTOSÍ
“Potosí, 26 de Agosto de 2010”
POR CUANTO:
El Honorable Concejo Municipal de Potosí ha sancionado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
VISTOS:
Los de la materia y todo cuanto convino en ver y examinar en sesión Ordinaria de fecha 25 de Agosto de 2010, con presencia de los Honorables Concejales: Remberto Gareca Prada, Iver Cliver Córdova Ramos, Teresa León Quintanilla, Gody Gualberto Hochkfler Sánchez, Virginia Vela Cuba, Antonia Largo León, Juan Carlos Cervantes Torres, Esteban Villca rodríguez, Francisco Fuertes Quispe, rosa Gutiérrez Navarro, Benita Ramos Marca y,
CONSIDERANDO:
Que, Municipalidad es la entidad autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio que representa institucionalmente al Municipio, forma parte del Estado y contribuye a la realización de fines.
Que, siendo la Educación la más alta función del Estado, el Gobierno Municipal como autoridad representativa de la voluntad ciudadana al servicio de la población tiene entre sus finalidades principales: mantener, fomentar, defender y difundir valores culturales, históricos, morales y cívicos de la población y de sus instituciones, así como otorgar honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad y; de manera muy especial en el presente caso a instituciones que se constituyen en promotores de la educación especial.
Que, compulsados los antecedentes históricos se destaca que en la época colonial entre los años de 1585 a 1635, funcionó en la ciudad de Potosí el instituto de ciegos San Matías a cargo de los Padres Agustinos que dependía del Virreinato de Lima, instituto que incluso acogía a personas ciegas que llegaban de la Argentina y el Alto Perú.
Que, es digno de ponderar que en el año 1927 el Señor Ricardo Cortez y Cortez fue el primer ciego Boliviano que aprendió a escribir y leer en braile, significando este hecho un motivo fundamental para que muchos ciudadanos especiales como los Señores, Carmen Autora Valda, David Meleán Vargas, Lic. Manual Ramírez Laurean, estos fallecidos y los señores Rómulo Luscuber, Juan Peñaranda Raya, Ana María del Río Pinto, Felipe Ricaldi, Carmen Rosa Barja, Samuel Quintanilla Villaca, Sergio David Gutiérrez Lujan sigan este proceso, que hoy son parte de las actividades cotidianas que se realizan en vivir de todo ser humano, y contribuyen al desarrollo regional y nacional, como apunte el primer ciego boliviano estudio en los colegios Franciscanos y Pichincha, además de haber sido destacado maestro de ciegos.
Que, con inefable orgullo se tiene a bien en señalar que por indagaciones históricas se pudo establecer que Potosí se constituye en cuna de la educación especial, que hoy por hoy es apoyada por diferentes instituciones como el Centro de Orientación y Capacitación en Educación especial de Invidentes e Integral COCEDIN y otras que fomentan que personas especiales como sordos, ciegos y mudos realicen sus actividades y contribuyan al desarrollo regional y nacional a partir de la vida diaria.
Que, en conformidad al Art. 8 parágrafo I numeral 18 de la Ley de Municipalidades, es competencia del Gobierno Municipal fomentar e incentivar las actividades culturales, educacionales y artísticas.
POR TANTO:
El Honorable Concejo Municipal de Potosí, en uso de sus atribuciones establecida por la Constitución Política del Estado, Ley de Municipalidades, Reglamento de Distinciones, Honores y Condecoraciones y, que sus miembros asumen plena y absoluta responsabilidad solidaria y mancomunada de la aprobación de la presente Ordenanza Municipal.
ORDENA:
Art. 1º.- Declarar a la Ciudad de Potosí como:
CUNA DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN AMERICA
Art.2º.- Entregar Copia Autógrafa de la presente Ordenanza Municipal en Sesión de Honor a realizarse en el Teatro Municipal Víctor Paz Estensoro, el viernes 10 de septiembre a Hs. 10:00 a.m.
Art.3.- Se establece remitir la presente Ordenanza Municipal mas los antecedentes históricos ante la Asamblea Legislativa del Estado Plurinacional a objeto de que se eleve a rango de Ley de la República de Bolivia.
Art.4.- Queda encargado del cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal el Ejecutivo Municipal a través de la oficialía Mayor de Cultura y Desarrollo Humano e instancias que correspondan.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la Sección Capital, Provincia Tomás Frías, ciudad de Potosí a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Ing. Remberto Gareca Prada
PRESIDENTE “H.C.M.P.”
H. Teresa León Quintanilla
CONCEJAL SECRETARIA “H.C.M.P.”
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ordenanza Municipal a los seis días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Zenón Gutiérrez Gutiérrez
ALCALDE MUNICIPAL INTERINO