Legislación Normativa Municipal COCHABAMBA - ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3832/2008

Reversión de terreno concedido para la construcción del Parque Municipal para niños discapacitados “La Mariposa”.

Honorable Concejo Municipal de Cochabamba

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3832/2008

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA

CERCADO DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA

VISTOS:

En Sesión  Ordinaria de fecha 2 de septiembre de 2008, mediante nota Cite: Nº 869/08 el Sr. Alcalde Municipal Mgr. Gonzalo Terceros Rojas, remite los informes y antecedentes relativos a la solicitud efectuada por el Directorio de la Fundación de la Niñez “La Mariposa”, sobre la determinación asumida de regresar a dominio municipal la concesión de uso de suelo otorgados mediante O.M. Nº 3491/2005 con las mejoras existentes; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 3491/2005 de fecha 25 de octubre de 2005, se otorga en Concesión de Uso del predio de propiedad municipal de 7.827 m2 ubicado en el Distrito 10, subdistrito 11, Zona Sudoeste, Manzana 099, en la intersección de las Avenidas Juana Azurduy de Padilla, Alfonso Arce y Sajama, a favor de la  Fundación de la Niñez “La Mariposa”, por el plazo de 20 años.

Que, el Proyecto Parque “La Mariposa” tiene como objetivo principal el de crear un espacio dirigido a la niñez, consistente en un parque con temática dirigida a menores con discapacidad y otro espacio didáctico que también beneficia a las instituciones que trabajan con niños, dotándolos de infraestructura adecuada para que realicen actividades propias de los infantes.

CONSIDERANDO:

Que, por oficio de fecha 4 de marzo de 2008, dirigido al Señor Alcalde Municipal, Fernando Aguilar Vásquez, Director Ejecutivo de la Fundación de la Niñez “La Mariposa” (FUNIM) señala: que la Fundación se conformó con el objetivo central de la Defensa y Difusión de los Derechos de  la Niñez y con el objetivo específico de la creación y construcción de un espacio lúdico de formación integral de los niños y niñas de Cochabamba.

La Fundación recibió el importante apoyo de la 15ª Telemaratón, por un valor de Bs. 920.000.00 (de los cuales 632.000 Bs. Aproximadamente eran en efectivo), y del Gobierno Municipal por un valor de Bs. 200.000 para la construcción del muro periférico y la instalación de las puertas.

Con el dinero recaudado en efectivo, se logró construir una parte del proyecto arquitectónico y hasta el muro y las puertas no han sido concluidas. Por lo señalado y ante las gestiones infructuosas de conseguir apoyo económico para la conclusión del proyecto, es que el Directorio de la Fundación y su persona han decidido regresar el terreno al Gobierno Municipal, con las construcciones avanzadas hasta la fecha, para que sea nuestro Municipio que se haga cargo de este espacio dentro de la visión, misión y objetivos iniciales trazados por FUNIM.

CONSIDERANDO:

Que, mediante informe D.J. Nº 0311/08 de 17 de marzo de 2008, el dr. Mauricio Camacho, abogado de la Dirección Jurídica señala que con carácter previo a la emisión del informe legal, solicita que la Oficialía Mayor de Desarrollo Humano emita un informe pormenorizado del presente caso y cabe resaltar e informar que una vez revertido el predio, no existe norma legal que obligue y/o condicione al Gobierno Municipal a cumplir la misión, visión y objetivos trazados por la FUNIM.

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 17  de marzo de 2008, la Lic. Kathia Ferrufino Quiroga, Oficial Mayor de Desarrollo Humano por oficio dirigido al señor Alcalde Municipal señala, que en fecha 10 de marzo en horas de la tarde se llevó a cabo una reunión con los personeros del Proyecto Mariposa, del Municipio el Lic. Daniel Hinojosa, Germán Marañón, Dra. Bolivia Marañón, en la que se dejó claramente establecido que como Alcaldía no está consignado en el POA de la Gestión 2008, el financiamiento para hacernos cargo de la conclusión de dicho proyecto.

CONSIDERANDO:

Que, mediante informe D.J. Nº 034/108 de 25 de marzo de 2008, el Dr. Mauricio Camacho, Abogado de la dirección Jurídica señala: que revisados los antecedentes y de acuerdo a la carta de fecha 01 de marzo de 2008, de la Fundación de la Niñez “La Mariposa” que decide regresar el terreno concedido mediante O.M. Nº 3491/2005, al municipio, la Dirección Jurídica no tiene observaciones legales a la reversión solicitada por FUNIM, por consiguiente, siendo que el predio fue entregado en concesión mediante Ordenanza y el Art. 21 – parágrafo IV de la Ley de Municipalidades Nº 2028 determina que toda Ordenanza se encuentra vigente mientras no fuera derogada o abrogada mediante otra Ordenanza emitida por el Concejo de Municipio correspondiente. No existe declaratoria de desuso de O.M.; corresponde emitir antecedentes al H. Concejo Municipal de Cercado para su pronunciamiento, es decir,  que la reversión deberá ser perfeccionada mediante otra Ordenanza Municipal.

CONSIDERANDO:

Que, por oficio de fecha 20 de agosto de 2008, el Directorio de la Fundación La Mariposa conformado por representantes del Arzobispado, la delegada de la Federación de Entidades Empresariales de Cochabamba, el representante de la H. Alcaldía Municipal del Cercado y el Sr. Fernando Aguilar Director Ejecutivo de la Fundación, deciden regresar el terreno concesionado al Gobierno Municipal, con todas las construcciones avanzadas hasta la fecha, para que sea nuestro municipio en su espíritu de servicio a la comunidad el que se haga cargo de este espacio dentro de la misión, visión y objetivos trazados por la FUNIM.

CONSIDERANDO:

Que, de la revisión de informes, antecedentes e inspección al sitio y la revisión del Art. 2 y 3º de la OM Nº 3491/2005 en la que se establecen los plazos para la presentación del proyecto final y para la conclusión de las obras del proyecto La Mariposa, plazos que han sido vencidos abundantemente y la solicitud de la Fundación de la Niñez  “La Mariposa” de regresar a dominio municipal el terreno concedido mediante OM. Nº 3491/2005, corresponde la abrogatoria de la misma y la reversión a dominio municipal de los 7.827 m2 de superficie concedida a la Fundación de la Niñez “La Mariposa”, con todas las mejoras existentes.

Por tanto, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del estado y la Ley de Municipalidades, el Concejo Municipal dicta la presente:

ORDENANZA

ARTICULO PRIMERO.- Se Abroga la OM. Nº3491/2005 de fecha 25 de octubre del año 2005, que otorga en calidad de Concesión de Uso de Suelo el predio Municipal de 7.827 m2 de superficie ubicado en el Distrito 10, Subdistrito 11, Zona sudoeste, Manzana 099, en la intersección de las Avenidas Juana Azurduy de Padilla, Alfonso Arce y Sajama, concedida a la Fundación de la Niñez “La Mariposa”, quedando revertida a dominio municipal con todas las mejoras  existentes.

ARTICULO SEGUNDO.- La Oficialía Mayor Técnica, Dirección de Planificación y el Departamento de Bienes Municipales del Ejecutivo Municipal deberán realizar la inventariación valorada de todas las obras realizadas hasta la fecha por la Fundación de la Niñez “La Mariposa”.

ARTICULO TERCERO.- Al no existir un Espacio Lúdico en nuestra ciudad y siendo obligación del Gobierno Municipal velar por la niñez con discapacidad, el terreno no será destinado para otros fines, debiendo el Ejecutivo Municipal prever recursos económicos suficientes en el POA de la gestión 2009 y readecuar el Proyecto, para que en el marco de sus políticas municipales culmine la ejecución hasta su conclusión del Parque Municipal para la Niñez “La Mariposa”, a partir de las obras construidas existentes al presente.

ARTICULO CUARTO.- El Ejecutivo Municipal queda encargado del estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, al segundo día del mes de septiembre del año dos mil ocho.

Lic. Tatiana Rojas Fernández

PRESIDENTA

Ante mí:

Sra. Paulina Pinto González

SECRETARIA

 

COCHABAMBA - ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3832/2008

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