Ampliación de la Concesión de uso de suelos para la construcción del Complejo Deportivo para Personas con Discapacidad.
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE COCHABAMBA
ORDENANZA MUNICIPAL 3905/09
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de fecha 10 de marzo de 2009, el oficio recibido el 20 de febrero de 2009 presentado por las Señoras Florencia Pascual A. y Cristina Rojas H., Presidente y Secretaria de Prensa respectivamente, de la Asociación el Deporte Integrado en Silla de Ruedas “A.D.I.S.I.R.”, solicitando a la Presidencia del Consejo Municipal, la ampliación de la Concesión de uso de suelos para la construcción del Complejo Deportivo para Personas con Discapacidad, según Ordenanza Municipal Nº 3036/2006 y,
CONSIDERANDO:
Que, al respecto, con Informe U.T. 102/09 de 4 de marzo de 12009, los profesionales de las Unidades Técnica y Legal de este Órgano Deliberante: Arq. Hugo Ballivián R. y la Dra. Eliana Najera S. luego de revisar la documentación, señalan lo siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, mediante OM. Nº2948/2002, de fecha 20 de diciembre de 2002, se autoriza la concesión de uso de suelos a favor de la Asociación el Deporte Integrado en Silla de Ruedas “A.D.I.S.I.R.”, del predio de 1.717.89 m2 ubicado en la Avenida Rafael Urquidi por el término de 10 años, para la construcción de un complejo deportivo,
Que, posteriormente, a través de OM. Nº3630/2006 de fecha 3 de octubre de 2006, se dispone la ampliación de la Concesión de Uso de Suelo a favor de la Asociación el Deporte Integrado en Silla de Ruedas “A.D.I.S.I.R.”, por un tiempo adicional de 20 años conforme al artículo 87 de la Ley de Municipalidades . Además se concede el plazo de dos años para la conclusión de obras, computables a partir de la publicación de la presente Ordenanza Municipal.
CONSIDERANDO
Que, por Oficio SDD 034/2009 de fecha 4 de febrero de 2009 dirigido a la Sra. Florencia Pascual Álvarez, Presidente de la Asociación ADISIR, el Lic. Omar Prado, Director del Servicio Departamental del Deporte, señala: la Prefectura del Departamento para la elaboración y programación de proyectos a ser considerados en el Plan Operativo de la Gestión 2009, ha procedido con la revisión y evaluación de proyectos de inversión pública, del cual forma parte el proyecto de referencia, además indica que el proyecto a diseño final ha sido elaborado por la empresa Consultora “CONSTAR” en la gestión 2006 y la actualización de precios se la realizó en la Unidad de Preinversión en la presente gestión;
Que, asimismo indica que el proyecto se encuentra en el marco de prioridades establecidas en el PDDES (Plan Departamental de Desarrollo Económico y Social) asimismo el proyecto cuenta toda la documentación requerida para su programación en la fase de ejecución (Estudio a Diseño Final) y los formularios SISIN, SGP, y SPO.
Que, continuando, señala que, la revisión del contenido del documento a diseño final, se establece un presupuesto de inversión de acuerdo al siguiente detalle:
Publicaciones Bs. 3000
Impresos Bs. 2000
Construcción Bs. 6561.109.36
Supervisión Bs. 345.321.55
Que, por otra parte, expresa que, de acuerdo al detalle efectuado, el proyecto requiere para su ejecución un monto total de 7.256.753 Bs. En cuanto a la asignación de las fuentes de financiamiento, organismo financiador y objeto del gasto para el proyecto, será la Unidad de Programación de Operaciones la encargada de su asignación de acuerdo a normativa vigente;
Que, concluye el informe, que el proyecto es técnicamente viable y cuenta con todos los documentos requeridos para la incorporación en el presupuesto de inversión pública de la Prefectura Departamental a través de su programación y formulación el POA 2009 de acuerdo a normas en actual vigencia.
CONSIDERANDO:
Que, por Oficio SDD CITE Nº 72/2009 de fecha 9 de febrero de 2009, dirigida a la Sra. Florencia Pascual Álvarez, Presidente de la Asociación ADISIR, el Lic. Omar Prado, Director del Servicio Departamental del Deporte señala: que en fecha 5 de febrero de 2009, mediante comunicación interna Nº 35/09, se solicitó al Arq. Javier López en su calidad de Secretario Departamental de Construcción que los Proyectos “Casa del Deporte y Coliseo para personas con Discapacidad Augusto Ibarguen”, sean incluidos en el presupuesto reformulado de la gestión 2009, estos proyectos son prioridad de la actual gestión, de los cuales se tiene previsto el inicio de obrados en el segundo semestre del presente año.
Que, mediante oficio de fecha 20 de diciembre de 2009 la Sra. Florencia Pascual Álvarez, Presidente de la Asociación ADISIR, solicita a la Presidenta del Concejo Municipal, la ampliación de la Concesión de uso de suelos para la construcción del Complejo Deportivo para Personas con Discapacidad, según ordenanza Municipal Nº 3036/2006, dando a conocer los motivos por los que aún no se pudo realizar a la obra, como ser el cambio de autoridades, el incremento de precios de los materiales de construcción y otros aspectos ajenos a la Asociación, sin embargo con el compromiso formal de la Prefectura para la construcción de este Complejo Deportivo a través del Director del Servicio Departamental del Deporte Sr. Omar Prado, es que solicitan la ampliación de la concesión de uso del suelo.
CONSIDERANDO:
Que, finalmente, en el Informe UT Nº 102/09 arriba mencionado, los profesionales del Concejo Municipal citados, concluyen señalando lo que sigue:
1.- que, la concesión de uso de suelo a la Asociación del Deporte Integrado en Silla de Ruedas ADISIR, a través de las Ordenanzas Municipales Nº 2948/2002 y 3630/2006, cumple con el plazo máximo de 30 años establecidos en el artículo 87 de la Ley de Municipalidades, por tanto no es procedente una nueva ampliación.
2.- que, ante el incumplimiento del plazo establecido de dos años para la conclusión de las obras del “Complejo Deportivo ADISR” conforme señala el artículo 6 de la OM Nº 3630/2006 y el Compromiso Formal del Servicio Departamental del Deporte de la Prefectura del Departamento, de incorporación en el presupuesto reformulado de la gestión 2009, la construcción del Complejo Deportivo ADISIR, se considera factible el conceder un último plazo de dos años para la ejecución de las obras, en caso de incumplimiento, el predio deberá ser revertido a dominio municipal.
POR TANTO:
En uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado, la Ley 2028 de Municipalidades, el Concejo Municipal dicta la presente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Se deroga el artículo 6 de la Ordenanza Municipal Nº3036/2006 de fecha 10 de octubre de 2006.
ARTÍCULO 2º.- Se concede un último plazo de dos años más para la conclusión de obras del Complejo Deportivo para persona con discapacidad, formulada por la Asociación del Deporte Integrado en Silla de Ruedas ADISIR, computable a partir de la publicación de la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO 3º.- En caso de incumplimiento de la conclusión de obras del Complejo Deportivo, el predio será revertido a dominio municipal.
ARTICULO 4º.- El Señor Alcalde Municipal queda encargado del cumplimiento de la presente disposición.
Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal a los diez días del mes de marzo del año 2009.
Regístrese, publíquese y cúmplase,
Lic. Tatiana Rojas Fernández
PRESIDENTA
Ante mí: Dr. Edwin Ballón Avalos
SECRETARIO