Legislación Normativa Nacional RESOLUCION MINISTERIAL 706/09

Reglamenta los mecanismos y procedimientos que garanticen el derecho de toda persona a no ser afectada por actos de discriminación de ninguna naturaleza en los procesos de convocatoria y/o selección de personal.

RESOLUCION MINISTERIAL 706/09

La Paz 22 de Septiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que el párrafo II de la Constitución Política del Estado establece que el Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura,  nacionalidad, ciudadanía, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica , estado civil, condición económica, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo u otras, que tengan por resultado menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad , de los derechos de toda persona.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 213 de 22 de julio de 2009 se establecen los mecanismos y procedimientos que garanticen el derecho de toda persona a no ser afectada por actos de discriminación de ninguna naturaleza en los procesos de convocatoria y/o selección de personal, tanto externo como interno.

Que el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 213 determina que la reglamentación de la citada disposición normativa estará a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

POR TANTO:

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 213 de 22 de julio de 2009.

RESUELVE:

ARTICULO 1 (OBJETO).- La presente Resolución Ministerial, tiene por objeto Reglamentar el Decreto Supremo Nº 213 de 22 de julio de 2009.

ARTICULO 2 (AMBITO DE APLICACIÓN).- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación obligatoria en todas las entidades públicas y privadas.

ARTICULO 3 (COMPETENCIAS).- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Dirección General del Servicio Civil y la Dirección General del Trabaja, Higiene y Seguridad Ocupacional, en Coordinación con las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, tiene competencia para la revisión de oficio y la tramitación de denuncias referentes a tratos discriminatorios en procesos de contratación y/o selección de personal, a través de convocatorias públicas tanto internas como externas que realicen las entidades tanto públicas y privadas.

ARTÍCULO 4 (ATRIBUCIONES).- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Dirección General del Servicio Civil y la Dirección General del Trabaja, Higiene y Seguridad Ocupacional, en Coordinación con las Jefaturas Departamentales y regionales de trabajo, está facultado para revisar toda la documentación relacionado con el cumplimiento de sus objetivos: teniendo acceso a los archivos de personal, actas de la convocatoria, exámenes, pruebas o formularios o cualquier otro documento de proceso de contratación y  selección de personal en el que se pueda evidenciar actos de discriminación a los postulantes.

De igual manera se realizaran entrevistas al personal de la entidad o postulantes a los cargos, para verificar o esclarecer temas que no puedan ser cubiertos con la documentación analizada.

ARTÍCULO 5.- (SUPERVISION).- La supervisión de los procesos de contratación y selección de personal se iniciará a denuncia o de oficio por las Jefaturas Regionales o Departamentales de Trabajo, de forma directa o indirecta.

ARTÍCULO 6.- (SUPERVISION DIRECTA).- I es Directa cuando el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social determina el inicio de la supervisión a denuncia o de oficio de actos discriminatorios en procesos de contratación y selección de personal, mediante el relevamiento y análisis de los mismos en instalaciones de la entidad.

II. La Unidad de Comunicación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitirá reportes diarios a la Dirección General del Servicio Civil y la Dirección General del Trabaja, Higiene y Seguridad Ocupacional, respecto al requerimiento de personal que realicen las entidades públicas o privadas en los medios de comunicación que infrinjan lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 213  de 22 de julio de 2009, para que puedan iniciarse procesos de supervisión de oficio.

ARTICULO 7.- (SUPERVISION INDIRECTA).- I. Es directa, cuando la supervisión se realiza a través de la información proporcionada por la entidad pública o privada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en las condiciones y plazos establecidos en el presente reglamento.

II. Entidades públicas y privadas en el plazo de cinco (5) días hábiles computables a partir del requerimiento de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, deberán remitir toda la información documentada, referente a los procesos de contratación y selección de personal.

III. En caso de que las entidades públicas no presenten la información solicitada en el plazo previsto, las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo elevarán Informe Técnico  a la Dirección General del Servicio Civil quien emitirá Resolución Administrativa, dejando sin efecto el proceso de contratación y selección de personal, además de solicitar el inicio de sumario administrativo a los responsables del proceso.

IV. En cuanto a las entidades privadas que no presenten la información solicitada en el plazo previsto, previo Informe Técnico de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5, parágrafo III del Decreto Supremo Nº 213 de 22 de julio de 2009.

ARTICULO 7.-  (PROCEDIMIENTO) I. Cumplida la fase de supervisión y análisis a través de la supervisión directa o indirecta, se emitirá el informe técnico con los resultados de la supervisión y las recomendaciones respectivas.

II. Las Jefaturas Regionales y Departamentales de Trabajo, supervisaran los proceso de contratación y selección de personal en entidades públicas o privadas, emitiendo los Informes Técnicos para su posterior remisión a la Dirección General de Servicio Civil o Dirección General del Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, recomendando la Resolución Administrativa en los casos que corresponda.

III. Recibidos los Informes Técnicos, la Dirección General de Servicio Civil o Dirección General del Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, respecto a los procesos de contratación y selección de personal en entidades públicas o privadas en los que existe discriminación, en el plazo de diez días hábiles se dispondrá mediante Resolución Administrativa la aplicación de los parágrafos II y III  del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 213  de 22 de julio de 2009.

ARTICULO 9.- (CIRCULARES). El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través del Viceministerio de Trabajo y Previsión Social y el Viceministerio de Empleo, Servicio civil y Cooperativas, emitirá circulares que determinen las directrices relativas a la aplicación del Decreto Supremo Nº 213 de 22 de julio de 2009, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades públicas y privadas.

Regístrese, cúmplase y archívese.

FDO. Calixto Chipana Calisaya  MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL

ES CONFORME: FDO. Adalberto Rojas Arteaga VICEMINISTRO DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL

La Paz 22 de Septiembre de 2009

 

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