Aprueba el “Manual de Procedimientos para la Calificación a las Personas con Discapacidad y la Guía para el Uso del Certificado de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad”.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0191/2009
MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, al artículo 71, numeral II de la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, establece que el Estado adoptará medidas de acción positivas para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna.
Que, el Artículo 90 del D.S. Nº 29894 estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del estado Plurinacional “establece entre las atribuciones específicas del Ministerio de Salud y Deportes, formular, promulgar y evaluar el cumplimiento de los programas de salud ene l marco del desarrollo del país. Asimismo, dispone garantizando la salud a la población a través de su promoción, prevención de las enfermedades, curación y rehabilitación y promover políticas y programas de prevención, rehabilitación, capacitación y reinserción de las personas con discapacidad.
Que, el artículo 19 de la Ley Nº 1678 establece que el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad tiene como facultad de promover la revisión y unificación de sistemas para la calificación de las discapacidades.
Que, el artículo 21 de la Ley Nº 1678 establece que, a través de los Ministerios, Prefecturas, mecanismos técnicos así como los municipios y demás instituciones estatales, para el cumplimiento de las acciones específicas que les compete en el campo de la discapacidad, deberán revisar, reorganizar, reforzar y/o crear las unidades especializadas correspondientes, destinadas a la atención de las personas con discapacidad y a actuar conforme a los planes, programas y normas relativas a la discapacidad, en las funciones de cada una de las instituciones antes mencionadas.
Que, el artículo 2 del D.S. Nº 24807 de 4 de agosto de 1997, establece que toda persona con discapacidad tiene derecho a la carnetización para el reconocimiento y ejercicio de sus derechos y obtención de beneficios sociales. Así mismo crear el Registro Nacional de Personas con Discapacidad y diseñar el formulario de afiliación para el cumplimiento de esta disposición, siendo los Comités departamentales los entes operativos.
Que, el artículo 5 del D.S. Nº 24807 faculta a los Comités Departamentales de la Persona con Discapacidad de acuerdo a la Ley Nº 1678 de Descentralización Administrativa, con las mismas funciones y atribuciones del Comité Nacional de la Persona con Discapacidad en los campos operativos y circunscritos a su ámbito territorial. Además otorgará el carnet de discapacidad con la ayuda de un equipo interdisciplinario de acuerdo a criterios técnicos y unificados, a todas las personas de su jurisdicción afiliadas a la Confederación Boliviana de la Persona con Discapacidad (COBOPDI)…
Que, el artículo i del D.S. Nº 28521, tiene por objeto aprobar el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, cuya base de datos estará a cargo del Centro de información de CONALPEDIS (…).
Que, el artículo 4 del D.S. Nº 28521, dispone al Ministerio de Salud y Deportes en coordinación con el CONALPEDIS, elaborarán y publicarán los instrumentos de registro de personas con discapacidad y el Manual de Calificación de Discapacidad, como instrumento oficial de uso obligatorio en todo el territorio Nacional, para la calificación de tipo y grado de discapacidad y su registro correspondiente.
Que, el artículo 5 del D.S. Nº 28521 el Registro Nacional de Personas con Discapacidad es el instrumento que generará información necesaria para el diseño e implementación de políticas de salud para personas con discapacidad. Es responsabilidad del CONALPEDIS pasar información del Registro de Discapacidad a los SEDES en forma anual, para la difusión de esta información mediante el Sistema Nacional de Información en Salud y otros medios a su alcance.
Que, Área de Discapacidad de Rehabilitación, Habilitación Bio-Psico-Social, juntamente con el CONALPEDIS, ha elaborado el “Manual de Procedimientos para la Calificación a las Personas con Discapacidad y la Guía para el uso del Certificado del Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad”, con carácter promocional – educativos como medios para implementar obligatoriamente en la calificación de las personas con discapacidad; en las instituciones públicas hospitalarias y ampliar las coberturas a la población en general, sobre todo en áreas de difícil accesibilidad para los medios de comunicación escritos, orales y televisivos.
Que, según Informe Técnico es necesario contar con un Manual de Calificación de Discapacidades y la Guía para el Uso del Certificado de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad, con la finalidad de normar el tipo, grado y porcentaje de discapacidad, funciones y responsabilidades que será de uso obligatorio para el equipo de profesionales capacitados por el Ministerio de Salud y Deportes, de esa manera obteniéndose una información idónea en forma de coordinada con los demás departamentos del país.
Que, según Informe Legal Nº DGAJ/UAJ/108/09 de fecha 17 de marzo de 2009, se considera que es procedente la elaboración de Manual de Procedimientos para la Calificación a las Personas con Discapacidad y la Guía para el Uso del Certificado de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad. Razón por la cual, se recomienda la impresión de 500 ejemplares que serán financiados con recursos propios del Área de Discapacidad, Rehabilitación y Habilitación Bio-Psico-Social.
POR TANTO:
El Señor Ministro de Salud y Deportes, en uso de sus facultades que le confiere el decreto Supremo Nº 29894 de fecha 07 de febrero de 2009 de la estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del estado Plurinacional.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el “Manual de Procedimientos para la Calificación a las Personas con Discapacidad y la Guía para el Uso del Certificado de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad” que forman parte de la presente Resolución y se regirá a partir de la fecha en el sistema de Salud a partir de la fecha.
ARTICULO SEGUNDO.- El mencionado Manual de Procedimientos para la Calificación a las Personas con Discapacidad y la Guía para el Uso del Certificado de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad, deberán ser implementados obligatoriamente por todos los establecimientos de Salud, sean estos públicos, privados o dependientes de ONGs de todo el país, así mismo en los Establecimientos de Salud de los SEDES Departamentales y sus diferentes Redes de Salud.
ARTICULO TERCERO.- Quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución, el Ministerio de Salud y Deportes a través del Viceministerio de Salud y Promoción, de la Dirección General de Promoción de Salud y el Área de Discapacidad de Rehabilitación y Habilitación Bio-Psico-Social, dependientes de Ministerio de Salud y Deportes.
Regístrese, Comuníquese y Archívese.
Dr. Ramiro Tapia Sainz
Ministro de Salud y Deportes
Jhonatan D. Marquina Salas
Viceministro de Salud y Promoción
Dr. José Alonso Mendoza C.
Director General de Asuntos Jurídicos