Legislación Normativa Nacional RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0410/2010

Complementar e Integra la Resolución Ministerial Nº0303 Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad.

 

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0410

MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, el artículo 72 de la Constitución Política del Estado Promulgada el 07 de febrero de 2009 establece que “el Estado garantizará las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la ley”.

Que, el artículo 3 de la Ley de 2 de enero de 1957, establece que “el Instituto Boliviano de la Ceguera dependerá del Ministerio e Trabajo y Seguridad Social, y estará regido por: un Consejo Nacional de la Ceguera integrado por el director Nacional de Seguridad Social, un representante del Ministerio de Higiene y Salubridad, otro del Ministerio de Educación, otros de la Caja Nacional de Seguro Social, dos representantes de le Federación Nacional de Ciegos , un Representante del Departamento Nacional de Rehabilitación y otros de la escuela Nacional de Asistencia Social. b) Por un Director Ejecutivo, nombrado por el Consejo Nacional de la Ceguera”.

POR TANTO:

La señora Ministra de Salud y Deportes de acuerdo al Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009 del Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del estado Plurinacional;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Insertar, complementar e integrar a la Resolución Ministerial Nº0303 de fecha 6 de febrero de 2010, formando parte indivisibles de la presente; lo siguiente:

a) En el artículo segundo.- Insertar “por los servicios Oftalmología Departamentales de la (…).

En el numeral II, del mimo cuerpo legal, insertar “con visión corregida”.

En el numeral III, del mismo cuerpo legal, insertar “a la afiliación al IBC”.

b) Agregar e insertar y complementar los siguientes artículos:

I.- ARTICULO SEPTIMO.- Se abroga el capítulo 13 del BAREMO para la calificación de la ceguera aprobado por Resolución Ministerial 130 y se homologa el artículo segundo de la Ley del 22 de enero de 1957 para la sistematización de información en el Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad.

II. ARTICULO OCTAVO.- Es requisito obligatorio único para el Registro único Nacional de Personas con Discapacidad, la afiliación al Instituto Boliviano de la Ceguera (IBC) y certificación médica oftalmológica realizada por el Instituto Nacional de Oftalmología (INO) y los servicios de oftalmología departamentales de la Caja Nacional de Salud (CNS).

III. ARTÍCULO NOVENO.- El Ministerio de Salud y Deportes como ente rector en salud mediante la Unidad de Discapacidad Rehabilitación y Habilitación Bio-Psico-Social a través del Programa de registro Único Nacional de Personas con Discapacidad son responsables del Seguimiento, Evaluación y Registro de las personas con discapacidad.

ARTICULO SEGUNDO.- Quedan encargados para el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial el Viceministerio de Salud y promoción, la Unidad de Discapacidad Rehabilitación y Habilitación Bio-Psico-Social y el Instituto Boliviano de la Ceguera (IBC).

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

Dra. Sonia Polo Andrade

Ministra de Salud y Deportes

Dra. Nila Heredia Miranda

Viceministra de Salud y Promoción

Dra. Lilian Escalante Martínez

Director de Asuntos Jurídicos.

 

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0410/2010

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