Continuar con el Programa de Registro Único Nacional de la Persona con Discapacidad (PRUN-PCD) en Bolivia.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0303/2008
MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el artículo 72 de la Constitución Política del Estado Promulgada el 07 de febrero de 2009 establece que “el Estado garantizará las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la ley”.
Que, el artículo 90 del D.S. Nº 29894 Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional establece “entre las atribuciones específicas del Ministerio de Salud y Deportes, formular, promulgar y evaluar el cumplimiento de los programas de salud en el marco del desarrollo del país. Así mismo dispone garantizando la salud de la población a través de su promoción, prevención de las enfermedades, curación y rehabilitación y promover políticas y programas de prevención, rehabilitación, capacitación y reinserción de las personas con discapacidad”.
Que, el artículo 19, inciso I), Capítulo VI de la Ley 1678, establece la necesidad de “Promover la revisión y unificación de sistemas para la calificación de Discapacidad”.
Que, el artículo 21 de la Ley 1678 establece que “El Poder Ejecutivo a través de los Ministerios, Prefecturas, mecanismos técnicos así como los municipios y demás instituciones estatales, para el cumplimiento de las acciones específicas que les compete en el campo de la discapacidad, deberán revisar, reorganizar, reforzar y/o crear las unidades especializadas correspondientes, destinadas a la atención de las personas con discapacidad y actuar conforme a los planes, programas y normas relativas a la discapacidad, en las funciones de cada una de las instituciones antes mencionadas.
Que, el artículo 5 del DS. Nº24807, “Se constituyen los Comités Departamentales de la Persona con Discapacidad de acuerdo a la Ley Nº1678, con las mismas funciones y atribuciones del Comité Nacional de la Persona con Discapacidad en los campos operativos y circunscritos a su ámbito territorial. Además otorgará el a carnet de discapacidad con la ayuda de un equipo interdisciplinario de acuerdo a criterios técnicos y unificados, a todas las personas de su jurisdicción afiliadas a la Confederación Boliviana de la Persona con Discapacidad (COBOPDI) para el ejercicio de todos los derechos establecidos en los diferentes Códigos y Leyes del Estado, fundamentalmente los establecidos en la Ley Nº1678 de la Persona con Discapacidad y el presente Decreto Reglamentario.
Que, el artículo segundo de la Ley de 2 de enero de 1957, para los efectos de la presente Ley y para los individuos comprendidos en ellas, a sus beneficios, el Instituto Boliviano de la Ceguera adoptará la definición siguiente: “es ciego aquel individuo cuya agudeza visual sea de 20/200 o menor a su campo visual sea de 20 grados o menor, en el mejor ojo y con la mejor corrección”.
Que, el Decreto Supremo Nº 28521 de 16 de diciembre de 2005, aprueba el Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad, que incluye 3 fases: 1) Calificación, 2) Registro, 3) Carnetización, estableciéndose que el Certificado Único Nacional de Personas con Discapacidad es el documento que determina el tipo y grado de discapacidad de una persona, debiendo ser otorgado el mismo por los establecimientos de Salud reconocidos por el Ministerio de Salud y Deportes.
Que, la calificación del tipo y grado de discapacidad implica la aplicación de procedimientos médicos, psicológicos y de trabajo social, así como de estudios complementarios médicos y de gabinete para complementar la información específica requerida para determinar con eficiencia la valoración de los casos, de esta manera se determina que la calificación en Bolivia es un requisito obligatorio para obtener el carnet de Persona con Discapacidad.
POR TANTO:
La señora Ministra de Salud y Deportes de acuerdo al Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009 del Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del estado Plurinacional;
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.-
I.- Continuar con el Programa de Registro Único Nacional de la Persona con Discapacidad (PRUN-PCD) en Bolivia, el que es implementado por el Ministerio de Salud y Deportes, a través de la Unidad de Discapacidad Rehabilitación y Habilitación Bio-Psico-Social, en cumplimiento a la R.M. Nº 0595 del 3 de agosto de 2007.
II.- Apruébese la evaluación y certificación que tendrá validez, cuando la patología sea irreversible, vale decir, que no existan posibilidades de tratamiento médico ni quirúrgico, para las personas con problemas visuales.
ARTICULO SEGUNDO.-
I. Los Informes de oftalmología de capacidad visual, serán emitidos por la Caja nacional de Salud (CNS) y el Instituto Nacional de Oftalmología (INO), deberán contener los siguientes parámetros:
• Diagnóstico (funcional, clínico y etiológico)
• Tratamiento indicado o realizado.
• Pronóstico.
• Conclusión.
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II.- En base al informe del médico oftalmólogo, realizado por las instituciones anteriormente señaladas, las unidades dependientes realizarán la evaluación certificando a las personas con problemas visuales para la afiliación en el Instituto Boliviano de la Ceguera (IBC).
III.- En base a los informes de Oftalmología, se realizará la sistematización en el Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad (PRUN-PCD) dependiente de la Unidad de Discapacidad Rehabilitación y Habilitación Bio-Psico-Social del Ministerio de Salud y Deportes.
ARTICULO TERCERO.- En cumplimiento a al R.M. Nº 0595 del 3 de agosto de 2007, que en su artículo tercero, establece que las Prefecturas, SEDES, SEDEGES y MUNICIPIOS, deberán proveer de las condiciones requeridas y autorizar a los establecimientos acreditados, para la sostenibilidad del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad “PRUN-PCD”.
ARTICULO CUARTO.- Apruébese el Porcentaje Discapacidad del 30% para otorgar el carnet de Discapacidad.
ARTÍCULO QUINTO.- El Ministerio de Salud y Deportes como ente rector en salud y en la Unidad de Discapacidad, Rehabilitación y Habilitación BIO-Psico-Social son responsables del Seguimiento y Evaluación de la Calificación a Personas con Discapacidad.
ARTICULO SEXTO.- La Certificación y/o Informe Médico a ser emitido para las personas con Discapacidad en las Instituciones dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, SEDES, SEDEGES, Unidades Municipales de Salud, tendrán el carácter gratuito, no pudiendo realizarse cobro alguno por este concepto.
En caso de requerirse exámenes médicos complementarios se instruye a los SEDES y Direcciones Municipales de Salud proceder con la firma de convenios que permitan la gratuidad de los mismos.
El Instituto Boliviano de la Ceguera “IBC” queda encargado de la ejecución y el cumplimiento de la presente resolución.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Dra. Sonia Polo Andrade
Ministra de Salud y Deportes
Dra. Nila Heredia Miranda
Viceministra de Salud y Promoción
Dr. Felipe A. Molina Flores
Director de Asuntos Jurídicos.