Descuento en el servicio de transporte de pasajeros a favor de las personas con discapacidad calificada en los grados grave y muy grave.
Resolución Administrativa Regulatoria TR- 334/2010
La Paz 1º de julio de 2010
DESCUENTO EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CALIFICADA EN LOS GRADOS GRAVE Y MUY GRAVE.
VISTOS:
La Ley Nº1678 de 15 de septiembre de 1995 de la Persona con Discapacidad; el Decreto Supremo Nº 24807 de 24 de agosto de 1997, Decreto Reglamentario de la Ley de la Persona con Discapacidad, el Informe Técnico DTTR- UTF-RE-INF TEC 0011/2010, de 30 de marzo de 2010; Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, el Decreto Supremo 0071 del 9 de abril de 2009 todo lo que convino ver y tuvo presente.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, dispone la extinción de todas las Superintendencias del Sistema de regulación Sectorial – SIRESE, en un plazo máximo de sesenta (60) días, debiendo ser asumidas sus competencias y atribuciones por los Ministerios correspondientes o por una nueva entidad a crearse por norma expresa.
Que, en ese sentido, mediante decreto Supremo Nº 0071 de 9 de abril de 2009, se crean las Autoridades de Fiscalización y Control social en los sectores de Transporte y Telecomunicaciones; de Agua Potable y Saneamiento Básico; Electricidad; Bosques y Tierra; Pensiones y Empresas.
Que, el parágrafo I del art.4 del Decreto Supremo Nº 0071, dispone que las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de la ex Superintendencias Sectoriales, sean asumidos por las Autoridades de Fiscalización y Control Social en lo que no contravenga a la Constitución Política del estado. En ese sentido, el artículo 13 dispone que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte (ATT) fiscaliza, contrala, supervisa y regula las actividades de Telecomunicaciones y Transporte, considerando la Ley Nº 1632 y su Reglamento; y los Decretos Supremos 24178 de 8 de diciembre de 1995 y Nº 24753 de 31 de julio de 1997, como marco legal aplicable en tanto no contradigan lo dispuesto en la Constitución Política de Estado Plurinacional.
CONSIDERANDO:
Que el Estado Plurinacional Nacional de Bolivia ha ratificado el Protocolo Facultativo, promovido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Que, la Constitución Política del Estado en su Art. 14, reconoce como derecho fundamental la personalidad y capacidad jurídica, sin discriminación alguna, siendo deber del Estado garantizar a todas las personas y colectividades , sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, las Leyes y los Tratados internacionales de Derechos Humanos.
Que, la Ley Nº 1678 de 15 de diciembre de 1995, de la persona con Discapacidad regula los derechos, deberes y garantías de las personas con discapacidad , estantes y habitantes en el territorio de la República, teniendo como finalidad normar los procesos destinados a la habilitación, rehabilitación , prevención y equiparación de oportunidades de las personas discapacitadas, así como su incorporación a los regímenes de trabajo, educación, salud y seguridad social, con seguros de corto y largo plazos.
Que, el decreto Supremo Nº 24807 de 4 de agosto de 1997, Decreto reglamentario de la ley de la Persona con Discapacidad, en su art. 14 referente al Área Gubernamental de Transporte , inciso c) dispone: “ Promover que las empresas terrestres, aéreas, lacustres y fluviales, sean públicas, privadas o mixtas, concedan el descuento del 50% en los pasajes a personas con discapacidad severa (tetrapléjicos, sordo ciegos y otros) que requieran de acompañantes , cuando los viajes sean interdepartamentales o interprovinciales.
Que, en ese contexto, la autoridad de Fiscalización y Control de Telecomunicaciones y Transporte, determinó establecer un régimen tarifario especial para el servicio público de transporte de pasajeros en beneficio de las personas con discapacidad, en cumplimiento a sus competencias asignadas y al marco normativo desarrollado párrafos arriba.
Que, la referida iniciativa fue objeto de estudio y análisis por parte de la Unidad Técnica de Fiscalización, dependiente de la Dirección Técnica Sectorial de Transporte, mediante el Informe Técnico DTTR-UTF-RE INF-TEC 0011/2010, de 30 de marzo de 2010, a través del cual, se concluye, que en cumplimiento de la Ley Nº 1678, a demás de ser obligatorio, podría constituirse como el más claro ejemplo de los ejes transversales del Plan Nacional de Desarrollo.
Que, asimismo, recomienda la emisión de una circular, a los operadores de transporte, recordándoles, la aplicación de la Ley Nº 1678 y su Decreto Reglamentario, particularmente en lo referido a la rebaja del 50% de los pasajes de las personas con discapacidad calificada en los grados grave y muy grave, debido a que este segmento representa el 61% del total de personas con discapacidad segmento poblacional muy pequeño, y que su impacto en la economía de los operadores de transporte sería marginal.
Que, por su parte la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Autoridad e Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte en concordancia con el Director Técnico Sectorial de Transportes, recomienda que esta iniciativa sea aprobada por Resolución Administrativa Regulatoria.
CONSIDERANDO:
Que en virtud a lo dispuesto en el art. 10 de inciso c), de la Ley Nº 1600, Ley de Sistema de regulación Sectorial SIRESE, de 28 de Octubre de 2004, y por inciso ñ) del art. 2 del Decreto Supremo Nº 27453, modificatorio del decreto Supremo Nº 24178, de establecimiento de la Superintendencia de Transporte, es atribución del ente regulador del sector de transporte aprobar y fijar precios y tarifas de los servicios regulados.
Que, de igual manera los incisos 2) y 3) del art. 17 del Decreto Supremo Nº 0071, de 9 de abril de 2009, establecen dentro de las competencias de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte, promover la competencia y eficiencia en las actividades de los sectores de telecomunicaciones y transporte, así como aprobar y publicar precios, tarifas, derechos y otros, de acuerdo a la normativa vigente, garantizando su correcta aplicación y asegurando que la información sustentatoria esté disponible y sea pública.
Que, e atención al análisis realizado en el Informe Técnico DTTR-UTF-RE INF-TEC 0011/2010, de 30 de marzo de 2010, y las recomendaciones del Director Ejecutivo y Director Técnico Sectorial de Transporte de la Autoridad Reguladora y en virtud a la normativa detallada párrafos arriba, corresponde a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes, en cumplimiento a sus labores regulatorias encomendadas para la prestación del servicio de Transporte Público de Pasajeros, la Ley Nº 1678 del 15 de diciembre de 1995, de la Persona con Discapacidad, y el Decreto Supremo Nº 24807 de 4 de agosto de 1997, Decreto Reglamentario de la Ley de Personas con Discapacidad, establecer un régimen especial de tarifas, emitiendo Resolución Administrativa Regulatoria, por la que se disponga el descuento del 50% en el servicio de transporte público de pasajeros, prestado por los operadores sujetos a regulación por parte de la Autoridad Reguladora, a favor de las personas con discapacidad calificadas como graves y muy graves.
POR TANTO:
El Director Ejecutivo de de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte en uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto Supremo Nº0071 de 9 de abril de 2009,
RESUELVE:
ARTICULO 1.- INSTRUIR a todos los operados de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros, sujeto a regulación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte, aplicar el descuento del cincuenta por ciento (50%) en las tarifas del servicio de transporte de pasajeros, en las rutas interprovinciales e interdepartamentales, a favor de las personas con discapacidad calificadas como grave y muy grave, con un porcentaje de discapacidad igual o mayor al cincuenta por ciento 50%.
ARTÍCULO 2.- Para ser beneficiarios del descuento al que hace referencia el artículo anterior, las personas con discapacidad calificada como grave y muy grave, deberán dicha calidad ante los operadores de servicio de Transporte Público a través de la presentación del carnet de Discapacidad, y en caso de estar en trámite, mediante la certificación de Discapacidad emitida por los Servicios Departamentales de Salud (SEDES), que establezca el grado de discapacidad (graveo muy grave) y el porcentaje de discapacidad (igual o mayor al cincuenta por ciento - 50%).
ARTÍCULO 3.- Los operadores del Servicio de Transporte Público de Pasajeros deberán llevar un Registro estadístico de las personas con discapacidad beneficiarias del descuento del cincuenta por ciento (50%) en las tarifas del servicio de transporte el cual deberá ser presentado a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte en forma trimestral.
ARTÍCULO 4.- En caso del que el pasajero sea adulto mayor con discapacidad, se aplicará el descuento más beneficioso para el pasajero.
ARTICULO 5.- Los operadores del Servicio de Transporte Público de Pasajeros no podrán negar el acceso al servicio de transporte a las personas con discapacidad calificada como grave y muy grave.
ARTICULO 6.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución Administrativa Regulatoria será sancionado de conformidad a lo dispuesto en la normativa sectorial en vigor.
ARTICULO 7.- de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo I del Articulo 32 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo, concordante con el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172, de 15 de septiembre de 2003, se dispone la publicación de la presente Resolución Administrativa Regulatoria en un órgano de prensa de circulación nacional, produciendo efectos la misma, a partir del día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO 8.- La Dirección Técnica sectorial de Transportes está a cargo de la difusión de la presente Resolución Administrativa Regulatoria entre los operadores y usuarios y de fiscalizar el cumplimiento de la misma.
Regístrese, comuníquese y archívese.